
Autor:Elva Gamiño Bedolla
Título: Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.
En los últimos años, en toda la geografía de la república mexicana, pero, principalmente y, que es materia de nuestro interés, en el Estado de Michoacán, se ha venido devastando drásticamente los bosques que forman parte del pulmón de nuestro medio ambiente, poniendo en riesgo la diversidad de la fauna local.
Pero sobre todo, esa grave tala de árboles se está dando por las personas que tienen como forma de adquirir dinero la venta ilegal de productos maderables, por lo cual, el estado preocupado de tan grave situación ha buscado la forma de disminuir o terminar con esa tala clandestina de nuestros bosques.
El poder legislativo de la entidad, incluyó una reforma al Código Penal del Estado de Michoacán, mediante el decreto número 456 del 6 de julio de 2004, en el que cambia el nombre de “delitos contra el ambiente” al de “delitos contra la ecología”, ello, considerando que tal título es más incluyente y que protege más el término ecología; pero además, incluyó y aumentó para su sanción diversas penalidades que dependían del monto de producto maderable, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 347. Al que aproveche, destruya, transporte, comercie, almacene o transforme recurso forestal y sus derivados, sin contar con el permiso o autorización legal se le impondrán las penas siguientes: I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad superior a un metro cúbico, pero inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente en producto transformado; II. De cinco a nueve años de prisión y multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente si es recurso forestal en cantidad superior a cuatro metros cúbicos; y, III. De cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, si se trata de colofonia o resina en cantidad superior a cien kilogramos.”
Sin embargo, en concepto de quien esto redacta, tal modificación tiene algunas fallas que deben de ser corregidas mediante una modificación, porque permite que se continúe con la tala inmoderada y fuera de toda legalidad de productos forestales, veamos porque:
Para que la conducta consistente en el aprovechamiento, destrucción, transportación, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea considerada como constitutivo del ilícito contra la ecología, en cualquiera de sus modalidades previstas en el numeral antes transcrito, es preciso, que la cantidad de ese producto forestal, sea en un monto mayor de un metro cúbico, pues así se pone de manifiesto de la fracción I del artículo 347 del Código sustantivo , es decir, que cuando se trate de una cantidad menor de un metro cúbico de producto forestal, no es considerado como delito, de acuerdo a dicho artículo, o lo que es igual, que cualquiera de las conductas previstas por el citado artículo 347, no son consideradas como delictivas, cuando se trate de menos de un metro cúbico de producto forestal.
Que lo anterior, trae como consecuencia que el aprovechamiento, trasporte, destrucción, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea en forma coloquialmente conocido como “hormiga”, esto es, que en pocas cantidades y en varias ocasiones, es decir, que el talamontes va a transportar producto forestal en cantidad menor a un metro cubico, y lo va a realizar en varias ocasiones al día, lo que le va a generar una transportación masiva al día y, si es detenido por alguna autoridad, como lleva menos de un metro cúbico de producto maderable, no es sancionado por no ser constitutivo de delito contra la ecología, pues no llega al mínimo exigido por la ley, es decir, un metro cúbico de producto forestal.
Lo anterior trae como consecuencia, que se continúe con la tala indiscriminada de árboles en nuestros bosques, tan es así, que basta voltear la mirada a los bosques de las comunidades de Cherán, Capacuaro y las demás comunidades aledañas; por ello, se considera la necesidad de que el legislativo en ejercicio de su función que le es propia, reforme la ley oportunamente, en esos supuestos de nuestra legislación penal estatal, para lo cual propongo lo siguiente:
Modificar la primera fracción del artículo 347 del Código Penal para quedar: “I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente”.
De esta forma, bastara que una persona aproveche, transporte, destruya, comercialice, almacene o transforme producto forestal en cantidad de cero a cuatro metros cúbicos sin la autorización legal correspondiente, para que pueda ser sancionado por la comisión del delito denominado contra la ecología; y, con ello, ir acabando con la tala clandestina e inmoderada de nuestros bosques. Pero mientras eso sucede, todo ciudadano responsable debe crear conciencia y trabajar en la cultura de la denuncia, denunciando todos los actos de trasporte, almacenamiento, comercialización o transformación de productos forestales a las autoridades y, así, juntos autoridad y sociedad lograr conservar nuestros bosques que tanta falta hacen en nuestra vida.
Elva Gamiño Bedolla es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas