martes, 11 de abril de 2017

Renta Básica

Autor: Eduardo Moyano Estrada*

Título: Renta Básica


Resumen: El debate sobre la “renta básica” ha llegado para quedarse, ya sea como renta básica “universal” (RBU), extendida sin condiciones a todos los ciudadanos (con independencia del nivel de sus ingresos), ya sea como renta básica “condicionada” (RBC), vinculada al cumplimiento de algunos requisitos (edad, mínimo de renta, situación de desempleo,…).

Palabras-clave: Renta básica, economia digital, crisis del capitalismo

11 de abril 2017.-La discusión sobre la necesidad de garantizar a la ciudadanía, de forma regular y no excepcional, unos ingresos mínimos con cargo al erario público, se ha intensificado en los últimos años. La fuerte devaluación salarial que se está produciendo en los países europeos para hacer frente a la competencia de la economía global, junto a las poco halagüeñas perspectivas a corto plazo sobre el empleo no cualificado debido a la revolución cibernética y la expansión de la robótica, justifican la existencia de un debate político sobre la renta básica en alguna de sus variantes.

La propuesta de introducir algún tipo de Renta Básica tiene raíces antiguas (ya en 1792 la planteaba el filósofo y político liberal estadounidense Thomas Paine, y al final de la I Guerra Mundial el filósofo británico Bertrand Russell hablaba de ella). Más tarde, un economista neoliberal como Milton Friedman proponía en su libro “Capitalismo y Libertad” (publicado a principios de los años 1970s) una renta mínima garantizada para los grupos más vulnerables de la población, a la cual llamaba “impuesto negativo de la renta”.

La idea de Renta Básica en su vertiente “universal y no condicionada” cogió vuelo en los años 1990, si bien entonces circunscrita al ámbito académico (van Parijs, van der Veen, Lipietz, Raventós, Domenech,…) y a algunos partidos (como el de Los Verdes en Alemania).

El vuelo de la Renta Básica en su doble vertiente (universal o condicionada) remonta ahora en el contexto de la larga crisis económica que padece el capitalismo, siendo planteada desde foros cada vez más amplios (ver el libro “Utopía para realistas” del holandés Rutger Bregman, recientemente publicado en España). Por ejemplo, el Foro de Davos, en su última reunión (enero 2017), habló precisamente del tema de la conveniencia de implantar algún tipo de Renta Básica, dado que se prevé una importante pérdida de empleos como consecuencia de la digitalización y automatización del trabajo.

El debate sobre la Renta Básica se está extendiendo a la agenda política de todos los partidos. Incluso en algunos países, como Finlandia, ya se está aplicando la renta básica universal (RBU) de forma experimental a una muestra de 2.000 ciudadanos, al igual que en la provincia canadiense de Ontario.

En Francia, la promesa de una Renta Básica (universal o condicionada) está siendo uno de los ejes de la campaña para las presidenciales de varios candidatos, entre ellos Hammon, reciente vencedor de las primarias en el partido socialista (PSF), y Macron, salido también de las filas socialistas.

En España, el último Informe elaborado por la Comisión Europea muestra cómo se ensancha la brecha entre el 20% de la población con más renta y el 20% de los que tienen rentas más bajas. También muestra cómo el Coeficiente Gini de ingresos disponibles (índice que mide la desigualdad) ha aumentado en España casi un 30% desde 2008, situándose hoy en un 0,346 (un 17% superior a la media europea).

Asimismo, según estimaciones de la OCDE, la población en riesgo de pobreza alcanza ya en España al 28,6% de la población total, destacando el hecho de que el 13,1% de las personas que tienen trabajo, también están en riesgo de exclusión social. Ello significa que, debido a la temporalidad de los contratos y los bajos salarios, tener empleo no es garantía de salir de la pobreza o la exclusión (ver en este sentido el artículo de José María Maravall publicado en el diario El País el pasado 29 de marzo).

No es sorprendente, en ese contexto, que partidos como Podemos y PSOE propongan, con algunas variantes, aplicar alguna modalidad de Renta Básica. Tampoco debe sorprender que Cs incluyera en su programa electoral de las pasadas elecciones la propuesta de un “complemento salarial garantizado”, que es una especie de renta básica condicionada dirigida a las personas empleadas cuyos salarios no alcancen el mínimo necesario para asegurarles unas condiciones dignas de vida (ver el texto publicado en este blog el 27/11/2016). Por su parte, los sindicatos CC.OO. y UGT han presentado una iniciativa parlamentaria de renta mínima de inserción para personas sin recursos económicos.

Lo que, inicialmente, fue una propuesta de la izquierda alternativa, se ha extendido a todo el arco político. Incluso sectores de la derecha liberal se han apropiado de la idea de la “renta básica” con el objetivo de reducir la dimensión del Estado de Bienestar, utilizando el argumento de que si se le da a los ciudadanos una renta básica, éstos podrán financiar con ella servicios que presta el Estado y que pasarían a la esfera privada.

En el libro “Give a man a fish” (2015) sobre las políticas sociales de redistribución en los países del Africa subsahariana, su autor J. Ferguson plantea la conveniencia de dar a la población alguna renta garantizada, cambiando así el tradicional esquema de “Darle una caña en vez de un pez”, por el de “Es mejor darle un pez”, dado el limitado éxito que han tenido los programas de desarrollo impulsados por el Banco Mundial.

No obstante, dada la variedad de modalidades de RB que existe en el mercado político, creo oportuno clarificar lo que se nos ofrece, para, así, poder valorar la calidad y viabilidad del producto. Lo primero que hay que distinguir es entre “renta básica universal” (RBU) y “renta básica condicionada” (RBC).

La renta básica universal (RBU)

Lo que caracteriza a la renta básica “universal” (RBU) son dos cosas: i) que es un derecho de ciudadanía, y no una concesión del Estado (lo que exigiría incorporarlo al texto constitucional de los países donde se aplicara); y ii) que es una renta que reciben todos los ciudadanos con independencia de su nivel de ingresos y sin que se les exija nada a cambio ni tener que cumplir ningún requisito, salvo el de residir en el país correspondiente.

Sería, además, una renta compatible con otro tipo de prestaciones a las que el ciudadano tiene derecho por haber contribuido a ellas (por ejemplo, la pensión de jubilación). Sus defensores se agrupan en una red internacional denominada BIEN (Basic Income Earth Network), cuyo último congreso se celebró en Seúl en julio de 2016.

La RBU tiene una base filosófica y otra instrumental (para más información recomiendo la lectura de un artículo de L.A. Echevarría y D. Raventós sobre este tema, publicado en la revista digital CTXT el 18/01/2017).

La base filosófica de la RBU se inspira en los principios del “republicanismo” (ver los trabajos de Michel Pettit sobre esta perspectiva filosófica), para el cual la libertad real de las personas descansa en la no dependencia, es decir, en no tener que depender de otro para poder elegir el modo de vida que cada uno desee. Según esto, sólo la RBU garantiza esa libertad en tanto que es un derecho que se ejerce sin recibir ningún tipo de imposiciones por parte de quien hace la prestación (el Estado).

La base instrumental de la RBU se refiere al hecho cada vez más evidente de que el mercado laboral ya no garantiza las rentas necesarias para generar la demanda que precisa el sistema capitalista. Además, la existencia de una amplia masa de desempleados o de empleados con salarios bajos sería una amenaza para el funcionamiento del capitalismo del siglo XXI. Desde un punto de vista instrumental, para los defensores de la RBU sería necesario, por tanto, asegurar una renta mínima a toda la población, que le garantice un poder adquisitivo para comportarse como buenos e idóneos consumidores de bienes y servicios.

Dado su alcance y el carácter innovador de la RBU, que rompe con los esquemas tradicionales de las políticas sociales, es una propuesta que encuentra serias resistencias a ser aceptada, planteándose dudas sobre su viabilidad y sobre la imprevisibilidad de sus efectos una vez llevada a la práctica.

Una de esas dudas radica en si la economía de un país, como el nuestro, puede financiar una medida de tan elevado coste como ésta al extenderse a toda la población con independencia de sus ingresos. Las cifras varían según diversos estudios y en función del nivel en que se fije su cuantía, pero cabe estimar su coste en torno al 10% del PIB para una RBU de 7.000 euros anuales por persona. A esto, los partidarios de la RBU responden que sí se puede financiar, siempre que el Estado sea capaz de recaudar más mediante una subida de la presión fiscal y un mejor control del fraude. Señalan, además, que su aplicación tiene muchos menos costes administrativos que las otras formas de prestaciones sociales, y que significaría una reducción del gasto al suprimirse prestaciones no contributivas con la implantación de la RBU. Señalan también que las personas con un nivel alto o medio de ingresos pagarían más impuestos al recibir la RBU, y eso haría aumentar la recaudación fiscal.

Otra duda tiene que ver con el efecto disuasorio que puede generar en la población respecto a la búsqueda de empleo, actuando como un incentivo de carácter negativo. A ello responden los defensores de la RBU con argumentos ideológicos (el objetivo de la RBU, dicen, es precisamente desvincular las condiciones de vida de la realización de un trabajo asalariado) o instrumentales (todo depende de la cuantía de la RBU, ya que si no es elevada, el beneficiario siempre querrá trabajar para complementar sus ingresos, aunque, al disponer de esa renta garantizada, no se verá obligado a aceptar cualquier trabajo).

Por último, y desde el lado de la izquierda política se plantea la duda de si la RBU puede tener como efecto no deseado un desmantelamiento del Estado de Bienestar. A esta crítica, los partidarios de la RBU responden que una condición de este tipo de renta básica es precisamente mantener los servicios públicos básicos (sanidad y educación) y no admitir recortes a cambio de su implantación. De hecho, en el citado congreso de Seúl, la red BIEN manifestó su firme oposición a que la RBU signifique la supresión de servicios públicos o la eliminación de derechos sociales.

Tales dudas sobre la RBU explica el interés en llevar a cabo experiencias piloto como las ya comentadas de Finlandia o Canadá, para medir en la práctica sus posibles efectos.

Las rentas básicas condicionadas (RBC)

Las formas de renta básica que no son universales, sino condicionadas (RBC), no constituyen novedad alguna, y responden de algún modo a las dudas generadas por la RBU entre los que no son sus más fieles partidarios.

Las RBC están en el mercado político desde hace tiempo, si bien con bastantes restricciones. Lo que las caracteriza es que, a diferencia de la RBU, no son un derecho de ciudadanía. Esto significa que su concesión queda al arbitrio del gobierno de turno.

Las RBC están, además, como he señalado, condicionadas al cumplimiento de algún tipo de requisito por parte de quien la reciba (la edad, un determinado nivel de renta, estar en situación de desempleo, tener cargas familiares,…). Lo único que varía entre los distintos tipos de rentas básicas “condicionadas” es la cuantía de las percepciones y el requisito exigido al beneficiario, así como su duración (siempre limitada) y el modo de ser financiadas por el Estado (vía impuestos generales o especiales).

La base justificativa de este tipo de rentas básicas no universales, sino condicionadas (RBC), no es ideológica, sino instrumental, lo que explica que sean aplicadas con independencia del color político del partido que gobierne. En el caso español, tanto el PSOE, como el PP y el PNV, vienen aplicando este tipo de prestaciones sociales allí donde gobiernan, si bien, como he señalado, con importantes restricciones y exigencias a sus potenciales beneficiarios.

Las RBC se proponen como una vía para asegurar un mínimo de ingresos a familias que han agotado sus fuentes de renta hasta el punto de estar en situaciones de pobreza y exclusión o con riesgo de caer en ella. Se justifican por el hecho de que el sistema capitalista no puede funcionar con un amplio sector de población sin suficiente poder adquisitivo para ejercer su función de consumidores, y por considerarse que una situación muy extendida de pobreza y exclusión es un riesgo elevado de conflicto social. El citado “complemento salarial garantizado” propuesto por Cs (y recogido en el actual proyecto de presupuestos generales, aunque limitado con carácter experimental a los empleados menores de 30 años) entraría dentro de la categoría de RBC, al igual que las “rentas mínimas de inserción” o el “ingreso mínimo vital” que propone el PSOE.

En definitiva, el debate sobre la Renta Básica en sus distintas variantes (universal o condicionada) está abierto. Conviene prestarle atención, y no ignorarlo, ya que, sea por motivos ideológicos o instrumentales, reúne argumentos suficientes como para formar parte de la agenda social y política en los tiempos actuales. Ambos tipos de Renta Básica ofrecen fórmulas diferentes de garantía social. El debate está servido. Elijamos, pues, la que consideremos mejor opción, o ninguna si no se está de acuerdo con esta política de protección.


*Eduardo Moyano Estrada es Profesor de Investigación (catedrático) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el área de Ciencias Sociales. Sus trabajos de investigación versan sobre acción colectiva y articulación de intereses en el sector agroalimentario, y gobernanza y desarrollo en las áreas rurales.

miércoles, 29 de marzo de 2017

De la tan olvidada Dignidad Humana

Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: De la tan olvidada Dignidad Humana


Morelia, Mich. 29 de Marzo 2017.-La relación entre globalización, mundialización económica, sociedad de la información y derechos humanos es una relación compleja, llena de claros- oscuros. Una relación que vivimos en carne propia en el cotidiano, una relación que coloca retos a los cuales el derecho y las sociedades tienen que responder.

En la globalización y, en particular en el fenómeno específico de la sociedad de la Información es evidente el debilitamiento de la posición del individuo (ciudadano o no ciudadano) que supone el hecho de que las fronteras estatales sean cada vez más difusas en el actual contexto deslocalizado, transnacional y difuso.



Ahora bien, como contrapartida en clave positiva destaca el hecho de cómo la internacionalización de los derechos y de sus mecanismos de protección ha servido para que la soberanía estatal deje de ser utilizada como pretexto para considerar a la protección de los derechos únicamente como un asunto interno de cada Estado.

Si en la dinámica de integración internacional de los Estados, los centros de poder y efectiva toma de decisiones se alejan cada vez más del individuo, éste tendrá cada vez más difícil reclamar y hacer valer de modo efectivo sus derechos y libertades.

Así las cosas, cuando el Estado muestra su limitación e impotencia hasta el punto de no poder garantizar los más elementales derechos, resulta perfectamente comprensible que el ciudadano se retire a la pasividad de vida privada o que, en su opuesto, procure satisfacer por sí mismo lo que en la sociedad civil no encuentra y lo que el Estado tampoco le proporciona. En esta idea se encuentra, al menos en parte, la explicación al preocupante y complejo proceso de radicalización al que nos está tocando asistir o la justificación del que en su momento he llamado de ” solución pragmática “, o sea de lo que fue el levantamiento en armas de las autodefensas en Michoacán.

Ante esta situación compleja, frente a los inmensos retos que enfrentamos, tenemos que hacer una pausa reflexiva y regresar a los fundamentos, a la raíz, al imperativo ontológico de la dignidad humana. Recolocar, en su posición central, paradigmática, la fuerza del reconocimiento jurídico del principio de la dignidad en los diversos corporii iura, considerado como el motor civilizacional por excelencia.

El fundamento del reconocimiento de los derechos humanos por parte de los ordenamientos jurídicos se halla en la idea de la dignidad de la persona. Pero… ¿qué se entiende por dignidad de la persona? ¿Cuáles son las consecuencias de su reconocimiento? Estamos ante un concepto que supera los límites del ámbito jurídico, para participar también en los ámbitos filosófico y ético.

Fue Kant quien secularizó el concepto de dignidad: la dignidad del hombre, según él, deriva de su absoluta autonomía, de ser el hombre un fin en sí mismo. En todo caso, el que los ordenamientos jurídicos nacionales reconozcan la dignidad, no quiere decir que ésta exista sólo allí donde el derecho la reconoce, y en la medida en que la reconoce.

La dignidad forma parte esencial de la persona y, por tanto, es previa al Derecho. La persona, por el hecho de serlo, está dotada de dignidad en razón de su personalidad, y viceversa, en todo momento de su existencia. Pero, además de esta dimensión estática, cabe contemplar la personalidad en sentido dinámico: desde el comienzo de la vida, y a todos los niveles, la personalidad se va realizando, desarrollando, perfeccionando en el tiempo. El desarrollo de la personalidad no puede tener lugar si no se reconocen y respetan los derechos inviolables inherentes a la persona en razón de su dignidad.

En consecuencia, la violación de los derechos inviolables no sólo es un ataque al desarrollo de la personalidad, sino a la personalidad misma y, por tanto, a la dignidad.

Todo esto nos permite formular una serie de características de la dignidad de la persona:

1.-Puesto que la dignidad se debe a la pertenencia al género humano, cada persona es igual en dignidad a cualquier otra, sin discriminación alguna

2.-La persona conservará su dignidad desde el comienzo hasta el fin de su vida, en cualquier circunstancia, y cualquiera que sea su conducta.

3.-En el caso de conductas denigrantes, la dignidad de quien así se comporte podrá entenderse menoscabada, denigrada o vulnerada. Pero, al ir íntimamente unida a la condición humana, ni puede desaparecer su núcleo esencial, ni puede dejar de ir acompañada de los derechos inviolables del hombre en cuanto ser humano.

4.-Todo ser humano, en cuanto persona, goza de una personalidad, que, al mismo tiempo, proporciona unas características diferentes de cada uno. Los derechos inviolables inherentes a la dignidad de la persona podrían resumirse en el derecho al reconocimiento y a la realización de la propia personalidad.

5.-El Estado no puede desconocer los derechos inviolables e inherentes a la dignidad humana: será misión del ordenamiento jurídico garantizar su respeto, tanto en las relaciones entre los poderes públicos y las personas, como en las de éstas entre sí.

De ahí que se pueda añadir la necesidad de un entorno de libertad y justicia para que las personas puedan vivir conforme a su dignidad y ejerciendo plenamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Entorno que tiene que ser construido de forma progresiva, teleológica.

Pero tal no será posible si claudicamos (u optamos) por un medioambiente en que la Justicia pierde el Alma, los partidos abandonan el objetivo de la solidaridad social y las administraciones olvidan la ética del servicio público.

*Teresa Da Cunha Lopes, Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I

jueves, 23 de marzo de 2017

Hablar REALMENTE de jubilaciones

Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Título: Hablar REALMENTE de jubilaciones




Resumen: El problema de las jubilaciones y de las pensiones es un lío monumental nacional, no es ni estatal, ni particular a una institución. La cuestión central de las jubilaciones es compleja, tiene implicaciones sociales y laborales profundas, altamente técnico y, necesariamente tendrá que aterrizar en una negociación política. No en una imposición. Así que, dejemos el chantaje, la ocurrencia, el ultimátum y, hablemos, realmente, de las jubilaciones en un marco nacional y para todas las universidades.

Palabras-clave: jubilaciones, pensiones, UMSNH

Morelia, Mich., 23 de marzo 2017.-El problema de las jubilaciones y de las pensiones es un lío monumental nacional, no es ni estatal, ni particular a una institución. Mucho menos, específico de una sola Universidad. Así, que debemos empezar a debatirlo como tal y buscar soluciones nacionales, articuladas y, después de un debate serio. No soluciones de “campanario”, amañadas en “foros ” de 10 minutos, en que tres o cuatro diapositivas, echadas al vapor de una coyuntura de chantaje, simulan pragmatismo y crean el espejismo de la participación.

La primera cuestión que debemos colocar es si queremos (o no) un “Estado social”. En seguida, y solo en segundo lugar, cómo se financia ese “Estado social”.

Es evidente que, en México, el simple concepto de ” Estado social ” (y aún más, el de “Estado del Bienestar” (1)) es considerado una blasfemia. Los gritos de los pseudo ” indignados” histéricos porque, paso a citar, se “destinan 1, 9 % del PIB ” (pensiones públicas y 3,9% estatales) a las pensiones y jubilaciones de personas que trabajaron con dignidad durante toda una vida, recursos que ” deberían ir a las secretarías de estado” (o sea, a alimentar maquinarias políticas), nunca hacen mención de que México está muy por abajo del promedio, que es 7,9% del PIB, de los otros países de la OCDE.

En concreto, Italia dedica un 15,8%, Francia el 13,8%, Austria 13,2%, Portugal 13%, Eslovenia el 11,4%, Polonia 10,8% y Alemania 10,6%.
Así que vayamos viendo cómo fortalecer el sistema de pensiones y de jubilaciones, en particular para tener una cobertura universal y no segmentada, que nos acerque al nivel de protección promedio de los países de la OCDE.

Deberíamos mirar a Francia y Alemania no al vecino del Norte para las cuestiones de protección de los DESC y no imitar opciones ideológicas de ” des -protección “.

O sea, debemos colocar el debate de la cuestión de fondo en un contexto paradigmático anclado en la protección y, en una perspectiva de Reforma nacional de las jubilaciones y de las pensiones que pase por propuestas que se decantan por pagar parte de las pensiones con impuestos como una de las formas menos dolorosas de garantizar las prestaciones futuras. Que se aleje del funesto ” parche” de las Afores.
Porque hay que ser realistas, no existe solución interna y particular a la UMSNH. Ya que, de plano ninguna” Reforma estructural” estatal o solamente universitaria puede solucionar el problema de la pirámide demográfica invertida. Podemos aplicar un poco de cosmética durante un año o dos años, pero al final del día, la cosmética es lo que es: una fantasía, un pase de ilusionista.

El colocar el problema en una perspectiva nacional (y la solución al mismo también), con opciones de financiamiento a través de la fiscalización indirecta (una posibilidad entre otras) tendría la ventaja de permitir bajar las cotizaciones y asegurar las prestaciones.

Claro que se necesitaría de un cambio de paradigma, de dejar un sistema fracturado en múltiples regímenes que dejan de fuera a mitad de los mexicanos y que no garantizan -a toda la población activa que cotiza – que las prestaciones futuras no serán menores o, inclusive, inexistentes. Pero, tal debe ser enunciado, tal como ya lo refrendé en el párrafo de apertura, en un cuadro nacional. Y, en un paradigma que valora el valor social de las jubilaciones, enmarcado en el paradigma de la justicia redistributiva. Priorizar el valor social de un derecho laboral, en el siglo XXI, debería ser siempre considerado “erga omnes”, nunca un “peso actuarial” y, mucho menos una “carga indeseable”. Estamos lejos de los tiempos, en que tal como en la película de Shohei Imamura, “La Balada de Narayama”, a los viejos se les abandonaba en la montaña para morir a la intemperie. (2)

Por veces, en redes sociales, circulan frases y/o imágenes interesantísimas. Hace una semana, encontré una que transmitía una enorme verdad (traduciendo del inglés):” Los derechos fundamentales no son como un pastel ” en que, si unos reciben una “rebanada”, no queda nada para los otros. Yo, añadiría que “la economía no es una suma cero”.

En consecuencia, que otros accedan a esos derechos, tal como jubilación, pensión, subsidio de paro, etc, no disminuye ni tú derecho ni tú capacidad de ejercicio del mismo. Al revés. son campos de protección social que deben ser transformados en universales y que deben de ser considerados como progresivos, nunca como regresivos.

Esto pasa, precisamente con la cuestión de las jubilaciones en la UMSNH. El hecho de que existan derechos laborales que son ejercidos porque se luchó para garantizar su existencia, debería fortalecer otros colectivos y a todos los individuos en su lucha por el ejercicio efectivo del derecho a una jubilación digna. Las conquistas laborales de la UMSNH, mucho inferior a lo que es normal en un Estado del bienestar, deberían ser consideradas como referente para la lucha por los derechos laborales de sectores históricamente abandonados por la falta de un paradigma político basado en la cohesión social.


No, crear hordas de pseudo ” indignados” que al atacar los pocos espacios de ejercicio de derechos fundamentales (entre otros, los laborales) producen el ambiente de complicidad crónica que permite que millones sean marginados y sometidos a una explotación sin frenos.

Es altura, también, de introducir al debate la importancia de la fundamentación ética de las políticas públicas para la seguridad social desde la perspectiva de la justicia intergeneracional, tal como lo colocan diversos especialistas, en particular Ribeiro Mendes, ex-Secretario de Seguridad Social de Portugal(3).

¿Cuál debe ser la seguridad social, tanto para las generaciones actuales que financian y que desean seguir disfrutando de la protección social y de la protección en la salud, como en especial para las generaciones futuras, a la que vamos a legar todo lo bueno o malo que hemos hecho, de forma a que puedan mantener expectativas de un nivel de vida digno con igualdad de oportunidades ?

Entonces, sólo entonces, estaremos realmente hablando sobre la cuestión de las jubilaciones. Esta conversación que debemos tener a nivel nacional, por su complejidad y por la necesidad de estar enmarcada en una política nacional y una visión nacional es, como todos lo sabemos, un debate que tendrá que quedar para el siguiente sexenio.

No puede ser, tal como no lo quieren imponer, ni una ocurrencia política, ni un tema tratado en tres foros y dos sesiones de un Consejo universitario. Y, mucho menos, rebajado a un asunto que parece nacer de la “insoportable levedad del ser “de quién se despierta una mañana y, en vez de exclamar “¡hoy me compro unos zapatos Louboutin!”, grita alegremente, “¡pues, hoy quiero una reformita en la Michoacana…!”
El problema es que reformar el sistema de jubilaciones no es lo mismo que comprar Louboutin en el catálogo de Farfectch.

Es mucho más complejo, con implicaciones sociales profundas, altamente técnico y, necesariamente tendrá que aterrizar en una negociación política. No en una imposición. Así que, dejemos el chantaje, la ocurrencia, el ultimátum y, hablemos, realmente, de las jubilaciones en un marco nacional y para todas las universidades.


NOTAS

(1).-Spicker, Paul. Welfare States, An introduction to Social Policy, Consultado en http://spicker.uk/social-policy/wstate.htm el 21 Marzo 2017
(2).- Imamura, Shohei- 楢山節考: Narayama Bushiko, 1983
(3).- Ribeiro Mendes, Fernando. Segurança Social: o futuro hipotecado, in “QUESTÕES SOCIAIS – POLÍTICA E SOCIEDADE”, numero 9, Enero 2011,Lisboa

domingo, 20 de noviembre de 2016

S.O.S. Democracia

Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Título: S.O.S. Democracia

Resumen: Estamos inmersos en las "guerras culturales", cuya principal herramienta es la desinformación y la propagación del discurso de odio, como herramienta principal, no solo de las campañas electorales, si no también, como eje central del ejercício del poder. Si pactamos, la primera víctima será la democracia social- liberal y, por ende, nuestras libertades cívicas

Palabras-Clave: democracia, propaganda política, desinformación, EE.UU., redes sociales, movimiento "alt-right"

Antonio Gramsci : “Il vecchio mondo sta morendo. Quello nuovo tarda a comparire. E in questo chiaroscuro nascono i mostri “

I.- Introducción

Tres factores fueron determinantes en la reciente elección estadounidense : la estrategia de desinformación; la recuperación del espacio público por el racismo y , como consecuencia la resurgencia del nacionalismo tribal (1).

La desinformación en redes alcanzó una viralidad que la transformó en una herramienta poderosa de manipulación de la opinión pública durante toda la campaña electoral y, es ya evidente que lo continuará siendo durante la transición y se transformará en un instrumento de control político interno a lo largo de la presidencia Trump.

La mayor parte de las personas no hace la diferencia entre lo que es verdadero o falso, cita como fuente a Facebook , a Twitter o al “The Oignon” y otros sitos intox, y continúa argumentando sobre la base de ” pseudo hechos”, aún y cuando hayan sido desmentidos. Los editoriales del New York Times o del Washington Post son leídos por una minoría ilustrada, pero el National Enquirer está en todos los supermercados y Breitbart se ha posicionado como el modelo comunicacional del neofascismo, con su histeria ideológica supremacista y su constante uso de falacias, difusión de hechos falsos, creación de ” actualidades” alternativas (2).

Como consecuencia, la realidad supera la pesadilla. Las propuestas de Trump tanto para su gente en la Casa Blanca como para las diversas secretarías de su gabinete apuntan a un caos que será administrado por incompetentes , mediocres y ultras. (3)

II.- La desinformación como instrumento de propaganda

La sistemática propagación de información falsa o inexacta, aunada a la intervención de un ejército de bots que crearon el proceso de difusión viral de la misma y que atacaron cualquier tentativa de rectificación o de respuesta del otro campo, propiciaron un conducto de amplificación mediática de la narrativa del odio que fue “normalizada” , o sea reciclada como paradigma “aceptable” y como movimiento de empoderamiento de los grupos ” alt-right”.

En consecuencia, el hecho de que el odio ciego al otro es terrible, es feo, es indignante quedó escamoteado, porque se presentó como una manifestación ” natural” de la ira de los que ” no tienen voz” o que fueron ” marginalizados por el sistema” y que ahora son presentados como una “fuerza democrática ” de masas . Como movimiento populista y no neofascista.

Ahora bien, esta es otra falacia. Los movimientos populistas son siempre pluralistas (4), sin embargo a lo que asistimos es a la manifestación política de tentaciones autoritarias y dictatoriales, cuyo motor es la exclusión y que tienen como meta la instalación del nacionalismo étnico / tribal como eje central de las opciones de políticas públicas y de un nuevo orden internacional.

O sea, el uso intencional ( y consciente) de la desinformación como estrategia de campaña, abrió el espacio público a un oportunista que usó como palanca la deriva económica de determinados grupos anclados en el sistema productivo ( obsoleto) industrial del siglo pasado y cuyo punto de apoyo para mover ese resentimiento fue el racismo, la xenofobia y los miedos que nacen de las incertidumbres sociales. En suma, ” normalizó” el discurso de odio y transformó lo inaceptable, o sea la discriminacion en conducta política “aceptable “.

Ahora bien, antes de la ” normalización ” de lo inaceptable operada por la campaña de desinformación organizada por Bannon y por Jared Kushner, como eje central de la campaña de Trump, lo que llamamos de racismo, de antisemitismo, homofobia, misogenía, islamofobia,etc, en suma las diversas variantes del discurso de odio estaban controladas, ubicadas en la periferia del espectro político, sometidas por un paradigma político y social que las excluía de los medios de comunicación masivos y de la irrupción en la política ” mainstream".

Durante las últimas décadas, esas variables productoras de la violencia de los nacionalismos tribales, de las exclusiones sociales, de las políticas discriminatorias, habían sido excluidas del espacio público porque el debate democrático, eficientemente desmontó y positivamente evidenció que el discurso del odio, de la violencia del nacionalismo étnico, de la exclusión de las mujeres y de la discriminación contra las minorías era (es) incivilizado, muestra lo peor del humano y es disrruptor de la cohesión social. O sea, que el discurso de odio es inaceptable en las democracias avanzadas de finales del siglo XX y del siglo XXI, además de contener las semillas de la destrucción , desde el interior, de los regímenes democráticos, pluralistas , socialmente liberales.

Sin embargo, lo que usó la campaña Trump, con un oportunismo político maquiavélico, fue explotar el hecho de que esas variables estaban latentes, que esas fuerzas estaban ahí , que esas conductas de ataque a la democracia social y liberal (y de acoso y exclusión del otro) solo esperaban la ocasión de salir a la luz.

Solo necesitaban de un proceso de ” normalización “. Es ahí donde entran en el juego las redes sociales y sus posibilidades infinitas de amplificación de la desinformación para potenciar el resurgimiento del racismo como instrumento de política y, sobre este elevar el nacionalismo tribal a la categoría de ” visión de futuro”.y de ” política de estado”.

Las redes sociales, los blogs, los bots, los periódicos electrónicos, el anonimato de los trolls, crearon el medio ambiente para la conquista de espacios por el discurso divisivo, excluyente del odio racista, religioso y/o de la misogenia y permitieron la “normalización “de conductas y tácticas neofascistas, inconstitucionales, violatorias del cuerpo de referencia garantista de los derechos fundamentales y, completamente indiferentes a los mínimos de decencia humana o a cualquier principio de convivencia democrática.

Te despiertas y ves publicaciones de personas que , aparentemente, tienen “educación”, o que se reivindican como profundamente religiosos, o que se identifican como ” superiores” por su seudo status social, u otros , que el día anterior te saludaban con una cálida simulación de amistad, vecinos, “amigos”, familiares y, descubres todo lo podrido que son, lo degenerado de sus mentes, el odio obsesivo que vomitan, en cada publicación de Facebook , en cada retweet .

Un miasma.La toxicidad de la desinformación, de la viralidad de las teorías del complot , del ciber acoso y de la difamación en línea. El cóctel de la manipulación de la opinión, que de Goebels a Bannon no ha cambiado sustancialmente las reglas, pero que las nuevas tecnologías han potenciado.

Desinformación que otros comparten, que otros aplauden , que otros “normalizan” . Que muchos difunden. Que otros espían con morbo. Es así que se reproducen los mini-Trumps . Los seguidores ciegos. Los creyentes en las teorías del complot. Los que niegan todo: niegan el cambio climático, niegan los avances científicos, niegan la igualdad social, niegan la modernidad. Son exactamente los mismos que rechazan los principios compartidos de la democracia, el paradigma de los derechos humanos y lo hacen , a partir de una posición de profundo desprecio por el ” intelectualismo” y lo que definen como el ” elitismo ” de los liberales y de la academia. (5)

Es así que se reproduce y perpetúa la violencia contra las minorías, contra las mujeres. Es de esa ” normalización” y de las complicidades que genera que se fortalecen las discriminaciones. Que se levantan murallas de ignorancia cuyos cimientos son la mentira, la calumnia, la entronización de “realidades” alternas . Y se introduce un nuevo sentido al concepto de "nueva gobernación".

Que, tal como lo escribí, en abril del 2015, entramos en una era de la política "post verdad" en que, " somos “post” todo: somos postmodernos, lo que significa que traemos una confusión descomunal en las células grises que simula un bagaje cultural. Bajo de un punto de vista económico, somos postfordistas, porque la introducción de nuevas tecnologías permite el uso de máquinas que se pueden reprogramar, lo que introduce flexibillización en la producción y que trae como consecuencia la necesidad de una capacitación continua de los trabajadores. Y, como diría Krugman, somos postverdad, porque en el campo de lo político “nunca se cede un argumento por equivocado que esté”. (6)

III.-Las derivas del concepto de "nueva gobernación"


La coherencia entre el concepto de “la nueva gobernación” (7) y las propuestas o tendencias del retraimiento del Estado es nítida. En ambos casos, aunque no se trata de un concepto excluyente del Estado, sí revisa su centralidad en el sistema político. La pregunta que se suscita es si, en la práctica, el alcance de la gobernación según el nuevo significado no pasa de ser un modelo que introduce meras rectificaciones en la forma estatal pero no llega a sustituirla o si, por el contrario, es un modelo que se impone al Estado y constituye una alternativa a él.

El recurso a los procedimientos informales para la adopción de decisiones en detrimento de los procedimientos formales. Se justifica el uso de los procedimientos informales por la necesidad de introducir flexibilidad en los procesos de decisión y superar las dificultades de las instituciones formales para hacer frente a la complejidad social. Esta característica pondría en entredicho la singularidad de la forma estatal.

Reflexiones finales

Es así que, “cuando necesitamos de ideas, de carisma, de unificadores, parece ser que en su opuesto, no tener ideas, no ser creativo , no poseer carisma, no presentar programas concretos, ser ofensivo, ignorante , discriminador y divisivo se ha transformado en “fortaleza” y que son estos trazos negativos el requisito esencial para transformar a los “monstruos” que viven entre nosotros en candidatos televisivos ganadores.” ,tal como escribí en una columna, intitulada “Los Monstruos también ganan elecciones “, publicada el 9 de mayo del presente año.(8)

En consecuencia, me parece que la propuesta de entrar en una dinámica del “discurso de reflexión ” , que he leído en muchas columnas de pundits liberales o de izquierda, sobre la necesidad de dar voz y de escuchar a los que votaron a Trump , es una narrativa que me parece suicida y que solo nos llevará a la aceptación de lo inaceptable. O sea, que es en esencia, otro vehículo para la “normalización “del discurso de odio y que además elimina la resistencia al mismo.

No debemos dar espacios a los racistas, ni a los supremacistas blancos, ni a los anti derechos humanos de las minorías, ni a los “alt-right” .

Al revés, los debemos combatir reforzando los principios ideológicos fundamentales de las democracias occidentales contemporáneas : equidad , estado de derecho constitucional , respecto total por los DESC . Principalmente, cuando lo que tenemos por delante es una administración compuesta por n supremacista blanco como asesor presidencial; un racista para el departamento de justicia; un loco islamofobo como director de la agencia de seguridad nacional; un tipo sin experiencia de inteligencia como director de la CIA, un yerno y una hija que manejan negocios y gabinete.

No debemos hacer diferencia entre los que se asumen como racistas y aquellos que votan en apoyo a los racistas, pero que proclaman que no son racistas. Si no lo son, o son idiotas o son oportunistas. Aún y cuando justifican su voto bajo todo tipo de ” razonamientos ” y de ponderaciones , al final del día, son los que colocaron en el poder a un oportunista que usó el racismo como punto de apoyo para llegar a la Casa Blanca.Son los que votaron el Brexit,(9) son los que votaron contra los acuerdos de Paz en Colombia, son los que marchan contra las familias bajo pretexto de defender ” a la familia ” , son los que pretenden controlar las Cortes supremas para instaurar la regresividad de los derechos.

No debemos pactar con los que quieren hacer registros de sectores de la población en base a su religión, ni con los que hablan de implantar deportaciones masivas de emigrantes. No debemos pactar con los que quieren controlar la Suprema Corte para iniciar una fase de regresiva dado de los derechos humanos (10). No debemos aceptar el debilitamiento de las organizaciones internacionales ni de los principios fundamentales del derecho internacional público .

No debemos olvidar que la información es la columna vertebral de la democracia, el instrumento que permite la construcción de una opinión racional sobre la cual decidir de las opciones políticas. La recuperación de la fiabilidad y de la confiabilidad en la información publica, en la comunicación social es imprescindible para una transición adecuada a la nueva economía electrónica , para las opciones científico – tecnológicas que tenemos a la disposición para implementar nuevos estilos de vida, para la convivencia democrática, para el funcionamiento de las instituciones garantes de los derechos fundamentales y para asegurar la sobrevivencia de sociedades pluralistas e inclusivas.(11)

Debemos ser combativos, no ceder un centímetro de lo ya conquistado, dejar la estrategia de la ” contención ” y pasar a la acción. Usar las redes y las nuevas tecnologías para la transición a una nueva economía , a nuevas formas de acción y de participación política y, sobretodo para la difusión de la cultura y masificación del acceso al conocimiento .

No nos engañemos : estamos inmersos en las “guerras culturales” y si claudicamos, las primeras víctimas serán nuestras libertades cívicas , nuestras opciones de vida y nuestras posibilidades de vivir en paz.

Notas Bibliográficas

(1) Ver entre otros: OREMUS,M.: The Real Problem Behind the Fake News, The Slate, 15 de noviembre 2016, http://www.slate.com/articles/technology/technology/2016/11/the_problem_with_facebook_runs_much_deeper_than_fake_news.html , o consultar PIERCE, Ch.: Content Farm to Content Table
Anything is true if enough people believe it., Esquire, 4 de noviembre 2016, http://www.esquire.com/news-politics/politics/news/a50320/trump-misinformation-facebook-macedonia/

(2)MAHESHWARI,S.:How Fake News Goes Viral: A Case Study, New York Times, 20 noviembre 2016, http://www.nytimes.com/2016/11/20/business/media/how-fake-news-spreads.html?hp&action=click&pgtype=Homepage&clickSource=story-heading&module=b-lede-package-region®ion=top-news&WT.nav=top-news

(3) HIRSH, M.: Team Trump’s Message: The Clash of Civilizations Is Back, Politico, 20 noviembre 2016, http://www.politico.com/magazine/story/2016/11/donald-trump-team-islam-clash-of-civilizations-214474

(4)STOKOLS, E.: Trump's bizarre descent into vitriol, Politico, 14 de octubre 2016, http://www.politico.com/story/2016/10/donald-trump-vitriol-229819

(5)Este es un punto ampliamente analizado desde diversos sectores y por analistas tanto de izquierda como de derecha. Recomiendo, entre otras, algunas referencias: DREHER, R.:Trump and Elitism, The American Conservative , 17 de Agosto 2015, http://www.theamericanconservative.com/dreher/trump-elitism-populism/comment-page-1/, o el artículo de SLOWIK, T.:Media elitist sorry for missing real story of Trump's supporters, Chicago Tribune, 4 de noviembre 2016, http://www.chicagotribune.com/suburbs/daily-southtown/opinion/ct-sta-slowik-election-st-1110-20161109-story.html

(6)DA CUNHA LOPES, T,: La Era de la política post-verdad. GLOBEDIA, 3 de abril 2015, http://mx.globedia.com/la-era-de-la-politica-postverdad-

(7) HUNTINGTON, S.: El orden político en las sociedades en cambio, 1968

(8) DA CUNHA LOPES, T.: Los Monstruos también ganan elecciones, Atiempo, 9 de mayo 2016, http://www.atiempo.mx/editoriales/los-monstruos-tambien-ganan-elecciones-teresa-da-cunha-lopes/

(9) Ver KRUSE, M.:What Trump Voters Want Now, Politico, 18 noviembre 2016 http://www.politico.com/magazine/story/2016/11/donald-trump-voters-pennsylvania-blue-collar-214466 , o bien DA CUNHA LOPES, T.: Inglaterra "Out", GLOBEDIA, 24 de Junio 2016, http://mx.globedia.com/inglaterra-out-

(10)KYMLICKA, W.: Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, Paidós, Barcelona,
1996

(11)SARTORI; La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo, extranjería, Taurus, Madrid, 2001.

*Teresa Da Cunha Lopes
es Investigadora y Titular del área de Sistemas Jurídicos Comparados del CIJUS / UMSNH, especialista en Derecho Comparado/ SNI nivel I,

martes, 20 de septiembre de 2016

Constituyente para la Ciudad de México



Autor:Columba Arias Solís

Título: Constituyente para la Ciudad de México


Derivado del Pacto por México, el pasado 29 de enero fue promulgado el decreto que contiene las reformas constitucionales en materia política para el Distrito Federal, mismo que al publicarse generó entusiasmo entre la sociedad al considerarse que luego de tantos años de promoverse una y otra vez la necesidad de dotar al Distrito Federal de las mismas facultades de las demás entidades que integran la Federación, por fin, se había logrado transformar a la capital del país en otro estado más. Y es que apenas en el año de 1987 surgió la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, hasta antes, el Congreso federal legislaba en todo lo concerniente a la capital de la República. Diez años después, en 1997 por primera vez se pudo elegir a través del voto universal, libre y secreto al Jefe de Gobierno. En ese mismo año se transformaría la Asamblea de representantes en Asamblea Legislativa cuyos integrantes se denominarían diputados.

Sin embargo, una vez conocida y analizada la reforma política, como el dicho popular, el gozo se fue al pozo. El Distrito Federal, ni fue convertido en una entidad federativa, ni tiene soberanía y seguirá dependiendo económicamente del gobierno federal.

Por virtud de la reforma mencionada, se transformó el Distrito Federal en Ciudad de México, la Asamblea Legislativa cambió a un congreso local, las delegaciones dejaron de existir para transformarse en demarcaciones territoriales dirigidas por un alcalde, supervisado por concejales cuyas funciones se establecerán en la Constitución de la Ciudad; el Jefe de gobierno podrá designar al Secretario de Seguridad y al Procurador de la Ciudad.

De los avances en materia política se encuentra el que, la Ciudad de México tendrá su propia Constitución Política y a tal efecto, la reforma aprobada prevé la integración de una Asamblea Constituyente que tendrá como funciones la realización de dicha norma

Al respecto, la Asamblea Constituyente quedó integrada con 100 representantes, de los cuales únicamente 60 fueron electos por voto directo por el principio de representación proporcional, sobre una lista de candidatos para una sola circunscripción electoral en la ciudad de México, donde los partidos MC, PVEM, PANAL, PES, PRI y PAN obtuvieron apenas 1, 1, 2, 2, 5 y 7 asambleístas respectivamente en tanto que el PRD obtuvo 19 y MORENA 22.

Los restantes 40 asambleístas fueron designados por el Senado, la Cámara de Diputados, el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República, mediante el “democrático” método del dedazo, lo que significa que finalmente la Constituyente para la Ciudad de México quedará integrada con 21 asambleístas del PRI, 5 obtenidos en urnas, a los que se suman los 6 designados por el Senado, 4 por la Cámara de Diputados y los 6 designados por el Presidente de la República; el PRD tendrá 22, los 19 de elección y 3 designados por las Cámaras, el PAN los 7 electos y 5 designados por las Cámaras, mientras que MORENA tendrá los 22 asambleístas electos en las urnas.

Así las cosas, este 15 de septiembre se instaló la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de la creación de la Constitución que habrá de regir los destinos de la capital del país. De acuerdo con la reforma política, la Junta instaladora integrada por los 5 diputados constituyentes de mayor edad, debieron ser quienes condujeran la Sesión Constitutiva y son también quienes dirigirán los trabajos para la aprobación del Reglamento para el gobierno interior de la Asamblea Constituyente.

Aun cuando existe un proyecto de Constitución para la Ciudad de México, encargado -luego de la reforma política aprobada- por el Jefe de Gobierno a un grupo de notables que intervino en su redacción, y que sobre este proyecto habrán de trabajar los asambleístas constituyentes, empero serán ellos quienes luego de la revisión y discusión, determinen si lo modifican, le agregan, o elaboran uno diferente.

La forma en que se integró la Asamblea Constituyente, con la presencia de asambleístas designados por el gobierno federal y los partidos tradicionales PRI, PAN y PRD, -sin pasar por una elección- no genera la confianza en que prevalecerán los intereses de la sociedad en la redacción constitucional, y podrían quedar fuera del texto figuras como la revocación de mandato, presupuesto participativo, democracia participativa, una contraloría social para la revisión de adquisiciones y contratos, entre otros temas que han sido impulsados por diversos colectivos y ciudadanos. Sin embargo, habida cuenta que entre los asambleístas constituyentes se encuentran personas que además de conocer sobre el tema, se identifican con las propuestas ciudadanas a favor de los habitantes de la ciudad de México, hay esperanza que de los trabajos de los asambleístas constituyentes surja un proyecto constitucional que contenga las mejoras propuestas para la gran capital mexicana.

Del " Trust" como principio general de la Intimidad y Privacidad en Internet

Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Título: Del "Trust" como principio general de la Intimidad y Privacidad en Internet


(Nota : Texto presentado en el cuadro del Seminario Información y Nuevas Tecnologías )


Resumen: La sociedad del futuro (un futuro que ya es presente) será una sociedad del conocimiento basada en redes cuyo centro será Internet. Ahora bien, esta sociedad emergente carece, de momento, de un nuevo “contrato”, en base a principios garantistas. Por un lado, necesitamos de una Internet rápida para que la economía crezca y genere puestos de trabajo. Necesitamos de una red que se desarrolle de forma a promover las diferentes formas de participación política. Necesitamos de una infraestructura de soporte de la red que garantice un acceso universal, elevado a la categoría de derecho fundamental. Sin embargo, también tenemos que crear un” espacio de libertad, seguridad y justicia” que no puede ser, únicamente a la escala nacional, pero sí mundial, a través de los organismos internacionales como la ONU. Un espacio cuyos estándares mínimos no pueden ser inferiores a las protecciones ya vigentes en el cuadro de la Unión Europea, establecidas por el Protocolo de Estocolmo y cuyo principio básico es el concepto jurídico de “trust”.

Palabras-Clave: Trust, Derecho a la Intimidad, Sociedad de la Información, Conocimiento, TIC’s, habeas data

Introducción

La intimidad no sería posible sin la privacidad. Privacidad significa que el individuo puede elegir a quien quiere revelar los detalles de su vida, de sus pensamientos, de sus afectos, opciones, tristezas y logros.

Independientemente del tipo de información compartida, del grado de apertura de nuestro espacio, existe siempre una decisión. Decisión que el individuo hace en base al principio de la autonomía del sujeto. Decisión que no puede ni debe ser tomada por un estado, ni por un tercero, violando esa autonomía de la cual el individuo es titular y para cuya defensa deberá tener instrumentos, la “actio”, el habeas data informativo.

La decisión de “confiar en el otro” es un acto eminentemente personal que es una variable intrínseca de la construcción de lo social, que engendra confianza - “trust”, en el sentido que le he dado por el common law, como principio general del derecho-, de manera que va a ser más probable que me manifestaré a los que se revelan a mí. La escalada, la revelación mutua es el proceso a través del cual las amistades, los lazos entre los diversos integrantes de la familia y otras intimidades a menudo crecen. “Trust” define y es una de las formas de creación del grupo -familia, amigos, otros- y, por ende, de las esferas de producción de redes, como se suele decir en el siglo XXI.. “Trust” es, entonces, el principio general de la arquitectura de la Intimidad como derecho fundamental.

I. Los campos en que se manifiesta el “Trust”

Lo que es cierto de las personas es de suponer cierto de los estados. Las reglas básicas de la confianza y los canales seguros de comunicación crean un ambiente propicio para las complejas relaciones con el otro -con el “hostile”, que los romanos sabían que puede ser al mismo tiempo el adversario , el huésped o el que recibe -un reconocimiento cuya topografía está señalada por las costumbres sociales, por los mores , por la traditio , por las reglas consuetudinarias del derecho internacional -creando la cercanía que a su vez se traduce en la confianza (trust) entre los miembros de un mismo grupo étnico, entre aquellos que comparten la misma religión (ej. la “umma” en el Islam ), y la intimidad entre aliado- en los principios fundamentales establecidos en los tratados, convenios, cartas y otros instrumentos del jurídicos.

Vemos, así, históricamente, cómo esta intimidad interestatal ha tenido y tiene profundas repercusiones políticas, económicas y jurídicas. Desde la confederación de Delfos, pasando por los tres grupos delimitados jurídicamente por el Ius latinum, o revisando la conformación del sistema de castas hasta las modernas alianzas geopolíticas y de seguridad al interior de la OTAN o del desaparecido Pacto de Varsovia, la base jurídica que ha fundamentado su existencia se apoya sobre niveles de confianza aceptables y diversos. Confianza que facilita la diplomacia y por lo tanto tiene el potencial de evitar el hard power.

Sin embargo, afirmaciones como las de Steven Aftergood de FAS: “Si Wikileaks eran … contra la guerra, deberían salvaguardar, no interrumpir, la conducción de las comunicaciones diplomáticas”, hay que tomarlas con un distanciamiento crítico.

Con efecto, existe una gran diferencia entre la salvaguardia de las comunicaciones interpersonales / estatales y una voluntad deliberada de ocultar las decisiones políticas y por ende no respetar dos de los principios básicos de la gobernanza democrática: transparencia y rendición de cuentas. La salvaguardia de las comunicaciones interpersonales / estatales es necesaria para la diplomacia efectiva, pero ocultar las decisiones políticas es potencialmente destructivo para la democracia.

En el caso Wikileaks, los cables revelan tanto las confidencias como el proceso por el cual se llega a las decisiones políticas. Todo el mundo sabe que incluso los diplomáticos “oficiales” deben mantener sus ojos y oídos abiertos, pero las comunicaciones filtradas revelan las instrucciones del Departamento de Estado para que los diplomáticos identifiquen detalles específicos, inclusive personales, acerca de sus homólogos en el extranjero.

Conversaciones y contraseñas personales por igual pueden trabajarse y descargar, convirtiendo el material recabado en las reuniones interpersonales íntimas en una colección de datos utilitarios que pueden ser usados como arma. Mezclar la diplomacia con la recopilación de inteligencia puede ser una decisión política aparentemente “sensata”, pero que en la realidad es deficiente, en la medida en que mina la confianza requerida para la intimidad, o sea para la cercanía necesaria a la confianza (trust).

Algunas de las lecciones retiradas del caso Wikileaks deberían ser aplicadas a las relaciones entre los proveedores de servicios en Internet – sean metabuscadores o redes sociales – y los usuarios, que finalmente son clientes / consumidores de los servicios en red. En primer lugar, debe haber un espacio para la confianza entre las empresas y el consumidor. Por confianza del consumidor, entiendo la existencia de la seguridad de la posibilidad de control, en todo momento, de lo que quiero revelar, cómo lo quiero revelar y cómo lo quiero borrar, al momento de confiar a un negocio, a una empresa quién eres y qué es lo que quieres. En este aspecto no creo que exista una fundamental diferencia entre las comunicaciones personales, las comunicaciones diplomáticas y las comunicaciones entre consumidores y proveedores.

En segundo lugar, es posible y, a menudo, deseable separar funciones, tales como la diplomacia y las ventas, de la actividad subrepticia de recopilación de información, o sea de la actividad de inteligencia. Al igual que con los diplomáticos, las empresas no ganan la confianza del consumidor/usuario mediante el uso de cada interacción para la producción de perfiles, y mucho menos al almacenar esa información en una base de datos que pueden, lo hacen, usar para otros fines que los previstos en el contrato, a menudo con objetivos de comercialización de datos de los cuales las empresas no son titulares y sobre los cuales la propiedad no existe.

II. Sociedad del Conocimiento, Derechos Fundamentales y Seguridad


Así que, si bien es cierto de que la sociedad del futuro (un futuro que ya es presente) será una sociedad del conocimiento basada en redes cuyo centro será Internet, también es cierto que esta sociedad emergente carece, de momento, de un nuevo “contrato”, en base a principios garantistas. Por un lado, necesitamos de una Internet rápida para que la economía crezca y genere puestos de trabajo. Necesitamos de una red que se desarrolle de forma a promover las diferentes formas de participación política. Necesitamos de una infraestructura de soporte de la red que garantice un acceso universal, elevado a la categoría de derecho fundamental.

Sin embargo, como usuarios tenemos que estar vigilantes y seguros de estar protegidos cuando nos conectamos a la red, cuando interactuamos socialmente en línea, cuando realizamos transacciones y contratos y, sobre todo cuando usamos la red para las nuevas formas de participación política y de expresión de ideas, preferencias y opciones ideológicas, religiosas u otras. O sea, no debemos ni aceptar ni permitir que se adopten tecnologías en las cuales no podremos confiar porque no podremos, como usuarios controlar nuestros derechos ARCO y nuestro derecho al olvido a partir de herramientas incluidas en el software y/o hardware, reforzadas por instrumentos jurídicos como el habeas data.

Pero sí, no debemos permitir que la era digital, se transforme a la escala local, nacional y global, en el “grande hermano” orwelliano, tampoco debemos permitir que el ciberespacio sea un “salvaje oeste cibernético”.

En este sentido, hablar de seguridad en la era digital debe ser siempre entendido, en primer lugar, como la seguridad desde la óptica del individuo, del usuario y del ciudadano. No desde el Estado, no desde el principio de la autoridad y, muchos menos de aparatos represores. Implementar los instrumentos necesarios para garantizar este principio del “trust” debe ser una obligación de los estados ponderada con la obligación de asegurar la seguridad física de los individuos y la certidumbre jurídica de los actos. Pero, asegurar la seguridad nunca debe ser una función que se transforme en una panoplia de métodos de coerción y de control político de los ciudadanos (la …cuadratura del círculo). O sea, el estado no puede estar ausente ni abdicar de sus funciones de garante de la seguridad de los usuarios (ciudadanos y no ciudadanos) en la red y en la era del Big Data pero, al mismo tiempo, en virtud del carácter deslocalizado de la red y de las características de la Telepolis, tiene que transferir sus funciones de garante del ejercicio de los derechos fundamentales a un ámbito transnacional que deberá ser, tal como en el caso y, por analogía, con el campo de la protección de los derechos fundamentales, regional y mundial.

Reforzar la seguridad en la era digital, significa entonces:

a) afrontar en paralelo las amenazas a nuestros derechos fundamentales a la protección de datos y a la intimidad,

b) encontrar un equilibrio entre la libertad de información y el derecho al olvido,
c)combatir la ciberdelincuencia y proporcionar al estado las herramientas para garantizar la seguridad y protección de los usuarios en línea.

Las tareas del Estado, enfatizo, son en estos nuevos ambientes digitales y separados de la “phusis”,difícilmente ejercidas de forma unilateral, ya que Internet por su carácter deslocalizado y por el flujo transfronterizo de datos, obligará a crear normativas globalizadas e instancias internacionales y/o regionales para su aplicación.

Es entonces necesario y urgente, analizar los nuevos contextos tecnológicos, prevenir los riesgos y crear herramientas específicas que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales en dos vertientes:

a) en la vertiente tecnológica, aplicando el principio de la “privacidad a través del diseño”, que significa que la protección de datos y de la intimidad debe ser contemplada y estar incluida en todo el ciclo de vida de tecnologías, desde la primera fase de diseño, hasta su despliegue, utilización y eliminación;

b) en la vertiente jurídica, ampliando el habeas data para incluir (como ya lo referencié al inicio de este artículo) al derecho al olvido como un principio inherente al control sobre la información personal en red.

Así siendo, tenemos que exigir que se cumpla con las obligaciones de notificar las violaciones de seguridad de datos, (tanto por parte de las entidades gubernamentales y sujetos obligados, como por las entidades privadas), así como reforzar las aplicaciones que nos permitan el anonimato en red, bloquear el uso de información personal por terceros y las aplicaciones anti-spam.

Para que esta protección sea efectiva debe tener dos componentes: una “normalización”, una convergencia del marco jurídico y estructuras de aplicación rápida de los elementos de este marco jurídico “convergente” (y globalizado). Sólo así, se podrán desarrollar acciones efectivas contra la ciberdelincuencia, las redes de pornografía infantil en red, el secuestro virtual, el ciber acoso, la piratería y el fraude, la usurpación de identidad y las violaciones a la intimidad y a la protección de datos personales.

Para tal, es necesario:

1) crear un” espacio de libertad, seguridad y justicia” que no puede ser, únicamente a la escala nacional, pero sí universal, a través de los organismos internacionales como la ONU. Un espacio cuyos estándares mínimos no pueden ser inferiores a las protecciones ya vigentes en el cuadro de la Unión Europea, establecidas por el Protocolo de Estocolmo;

2) respetar el principio de reconocimiento de sentencias internas en otras jurisdicciones, bajo los lineamientos ya existentes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).

Reflexiones Finales

El” trust” es entonces, también, una condición mínima para la seguridad en la red, porque es un principio básico del funcionamiento de las instituciones jurídicas, en general, y el principio del cual emerge en el cuadro de la tradición del Common Law, el concepto de un derecho fundamental a la intimidad, enunciado, por la primera vez, en el artículo de Warren and Brandeis. Además, es un requisito indispensable de la libertad en la red. Ahora bien, aún que parezca redundante, no me cohibiré al enfatizar que no puede existir libertad (y libertades) en la red, sin seguridad.
Si bien, todos comulgamos de los objetivos compartidos de favorecer la innovación, el crecimiento económico y el progreso social, la calidad de vida a partir de la difusión e implementación en todos los niveles de la sociedad de las tecnologías de la información, también debemos tener muy claro que la seguridad en línea es una responsabilidad compartida entre los ciudadanos, los estados y las empresas.

Pero que el paradigma vigente tiene que ser siempre la protección de los derechos fundamentales y de las libertades. Pero, también, y esta es la premisa básica de esta tesis, debemos crear todos los instrumentos constitucionales e internacionales que impidan la emergencia de una sociedad orwelliana (“big brother”) al mismo tiempo que debemos evitar caer en una situación que, tal como lo referimos con anterioridad, tendería para la implementación de un “salvaje oeste cibernético”.

Bibliografía Básica

Abogado general UE (2013), opinio iuris del 25 de junio del 2013 consultado en la dirección http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=138782&pageIndex=0&doclang =es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=991239

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Geraldes Da Cunha Lopes, T. M. (2010), “La Protección de Datos Personales en México”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/CIJUS

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010

Manyika, James, et al. (2011) Big data: The next frontier for innovation, competition, and productivity.

Mayer-Schönberger, Viktor; Cukier, Kenneth (2013). Big data: A revolution that will transform how we live, work, and think. Houghton Mifflin Harcourt.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Rysdall, R. (1992). “Protección de Datos y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Discurso de apertura de la XIII Conferencia de Comisarios de Protección de Datos”, en Novática.
Sentencia Del Tribunal De Justicia De La UE Caso 131/12 (2014) consultado enhttp://ep00.epimg.net/descargables/2014/05/13/5ba6db7a62470eb16ac8feb397cf936d.pdf

Voss, G. W.; Castets -Renard, C. (2016). Proposal for an international taxonomy on the various forms of the “right to be forgotten”: a study on the convergence of norms, in 14 Colo. Tech. L. J. 281-344

*Teresa Da Cunha Lopes es Profesora- Investigadora de la UMSNH, S.N.I. Nivel I, Líneas de Investigación: Derecho Comparado y Derecho, Información y Nuevas Tecnologías

miércoles, 4 de mayo de 2016

Capitalismo, pluralismo y Conflictos culturales

Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Capitalismo, pluralismo y Conflictos culturales


Resumen: En los últimos años del siglo XX han sido frecuentes las manifestaciones de los nacionalismos7 que han conducido a la fragmentación de los Estados, pero el resultado de este proceso ha sido la formación de más Estados.

Palabras-Clave: estado, conflictos pluriculturales,globalización

Introducción

Se ha señalado que la globalización no es excluyente de lo local; de hecho, se trata de dos fenómenos simultáneos. La tendencia a la homogeneidad implícita en la globalización cultural no ha sofocado las diferencias culturales. Más bien se observa un resurgimiento de conflictos pluriculturales (1)en el interior de algunos Estados, lo que es interpretado como causa potencial de desintegración y manifestación del carácter artificial de los Estados.

La fragmentación de los Estados en unidades más pequeñas se ha justificado por razones económicas e ideológicas. Mientras que en épocas pasadas, el desarrollo económico exigía Estados grandes y viables, los mercados globales posibilitan la existencia de organizaciones políticas de menor tamaño. El uso de la tecnología permite a los países no ser dependientes sólo de sus recursos naturales y, en todo caso, las desventajas políticas de una reducida dimensión pueden superarlas integrándose en organizaciones internacionales.


I.- Apologistas del mercado y el argumento de la eficiencia económica

Los apologistas de los mercados globales también defienden la eficiencia económica de los países pequeños y critican la obsolescencia de los Estados tradicionales. La ineficiencia de los Estados deriva de sus diferencias territoriales respecto a las preferencias de los consumidores, infraestructuras y tasas de crecimiento. Por el contrario, el Estado-región posee “el tamaño y la escala adecuadas para ser verdaderas unidades operativas en la economía”. Una dimensión apropiada se cifra entre los cinco y veinte millones de habitantes.

La presión de los mercados globales a favor de la descentralización política no está exenta de riesgos (2). Aparte de que se abre la posibilidad de contribuir a una mayor desigualdad regional, acarrea dos peligros añadidos de índole económica: a) el aumento de la inestabilidad podría derivarse de la indisciplina fiscal local y regional; b) la sumisión de los gobiernos regionales a los intereses especiales de grupo daría lugar a la utilización inadecuada de los recursos. Por lo tanto, también son razones de eficiencia económica las esgrimidas para justificar “cierto grado de coordinación y control centralizado”

Si bien la experiencia histórica revela que, en la mayoría de los casos, la nación ha sido una creación del Estado y ambos se han desarrollado unidos, en los últimos años se ha planteado la posibilidad de desvincularlos.

Según KEATING (3), el declive del Estado no supone el de la nación. Por el contrario, se trata de una forma de movilización política que conserva su potencialidad frente a la decadencia de otras ideologías. El nacionalismo proporciona identidad colectiva, suministra una base en la que asentar la solidaridad ante el atomismo del mercado. Se trata, pues, de una ideología con capacidad para erigirse en un principio de organización social y política, no necesariamente asociada al Estado. Ahora bien, no todos los elementos del nacionalismo, según KEATING, son positivos. El “nacionalismo étnico” se caracteriza por basarse en la identidad racial o en la ascendencia común, se trata de un nacionalismo excluyente. Por el contrario, el “nacionalismo cívico” se identifica con los valores del liberalismo. La identidad nacional en este caso está determinada por instituciones, religión, costumbres, recuerdos históricos, etc. Es, precisamente, este nacionalismo basado en valores cívicos el que tiene capacidad para integrar y no ser excluyente toda vez que su idea de nacionalidad compatible con el reconocimiento de otras identidades.

II.- Dicotomia entre nacionalismos negativos y positivos

Sin embargo, la dicotomía entre nacionalismos negativos y positivos plantea dudas. En la práctica es difícil encontrar movimientos nacionalistas que se apoyen exclusivamente en elementos étnicos. En líneas generales, la etnia también ha incluido características religiosas (4) ,culturales, históricas y costumbres comunes. Por otra parte, la organización cívica también se apoya en una identidad cultural que alimenta la pertenencia de los grupos diferenciales. No se duda de que el nacionalismo facilite la integración, pero, por su propia naturaleza, contiene también rasgos excluyentes. También hay que admitir la posibilidad de que los nacionalismos cívicos no reclamen el monopolio de la lealtad. Por ejemplo, en los estados federales se combinan diferentes lealtades. Sin embargo, la combinación de varias lealtades no siempre ha logrado el equilibrio. En estos casos, la ciudadanía común superadora puede ser percibida por las minorías como una amenaza para su existencia (5).

Finalmente, se defiende que los nacionalismos cívicos no aspiran a la creación de Estados-naciones. Sin embargo, las naciones no pueden prescindir de una determinada organización política y social. De hecho, no hay que olvidar que la autonomía política y cultural no siempre satisface a las reivindicaciones nacionalistas (6) (por ejemplo: las organizaciones vascas independentistas). Además, no es tan clara la emergencia de nacionalismos cívicos disociados de la creación de Estados. En los últimos años del siglo XX han sido frecuentes las manifestaciones de los nacionalismos (7) que han conducido a la fragmentación de los Estados, pero el resultado de este proceso ha sido la formación de más Estados. Por último, cabe pensar que una excesiva fragmentación de unidades políticas 8dificulta la articulación de organizaciones supranacionales que exige la interdependencia de las sociedades contemporáneas.

Pluralismo

La corriente pluralista enlaza parcialmente con las ideas del liberalismo clásico, en particular con las de MADISON (8), por su defensa de la existencia de intereses heterogéneos en las sociedades. No obstante, existen diferencias. Mientras para Madison las facciones, pese a ser inevitables, son perniciosas y debían neutralizarse mediante la representación política; para los pluralistas, la diversidad de intereses es una característica consustancial de la democracia. Su existencia evita que se imponga una mayoría tiránica y garantiza la viabilidad de la misma democracia.

Sin embargo, esta corriente adquiere un mayor impulso con la obra de Robert DAHL, quien califica a las democracias (9) liberales con el término de “poliarquía”(10). estudia el funcionamiento del sistema político estadounidense, pero la aplicación de sus conclusiones plantea obstáculos en ámbitos distintos del americano. Por ejemplo, la debilidad de los partidos políticos, la mayor influencia de los grupos de presión en la canalización de los intereses o lo reciente de su tradición estatal son rasgos característicos del sistema norteamericano no compartidos con otros países europeos.

El objeto de estudio por excelencia del pluralismo son los grupos; objeto que se presta más fácilmente al análisis empírico que el Estado, y el método a seguir es el comportamiento observable, esto es, los grupos que participan e influyen en las decisiones. Hay razones, por lo tanto, para asociar el pluralismo con la revolución metodológica conductista.

La idea característica del enfoque pluralista se refiere a que el poder está disperso en numerosos centros y ninguno de ellos domina por completo a la sociedad. En consecuencia, no existe un único centro de poder. Este presupuesto viene a resquebrajar la consideración del poder estatal como un poder soberano. Según los pluralistas, la dispersión del poder es debida a que los recursos políticos no se distribuyen uniformemente. Es evidente que los grupos no están interesados en influir en todos los ámbitos de decisión. Además, puede suceder que la existencia de un grupo poderoso suscite la organización de otro que restrinja su poder; por ejemplo, las organizaciones sindicales frente a las organizaciones empresariales.

En torno a esta posición han aparecido posturas críticas, que señalan que en muchas ocasiones las políticas públicas las inician actores públicos no precisamente para responder a la presión de los grupos sino porque muestran intereses propios y, en definitiva, es el Estado el que posee recursos y legitimidad para elaborar y aplicar las políticas.

Desde la perspectiva pluralista, la política se caracteriza por ser un proceso de negociación entre intereses en conflicto que garantiza la solución pacífica de los mismos. En este contexto, la función del Estado es regular o armonizar el enfrentamiento entre intereses. El Estado es, pues, un ámbito neutral. Según estos planteamientos, el núcleo de actividad política son los grupos y no el Estado, el cual no es más que una de las múltiples asociaciones a las que pertenece el individuo. El Estado no posee un único interés, los intereses en la sociedad son heterogéneos lo que plantea obstáculos insuperables para lograr un consenso sobre el contenido del interés general.

Sin embargo,los pluralistas discrepan respecto de las posturas marxistas en que el poder derive de la clase socialmente dominante (11). Además, como los intereses son heterogéneos, no son reducibles a los de naturaleza económica. En relación con los elitistas, los pluralistas disienten que exista una única elite en el poder. Por su parte,desde posiciones elitistas, se objeta a los pluralistas que el poder es acumulativo.

Notas:

(1)SARTORI; La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo, extranjería, Taurus, Madrid, 2001.

(2) SEN, Amartya: Development as freedom. New York: Alfred A. Knopf.1999

(3)KEATING, Michael: “Paradiplomacia y Redes regionales”, en Revista Valenciana d’Estudis Autonómics, no. 36 monográfico, 2002, pp. 39-50

(4)NAVARRO VALLS, R. et al, :Estado y religión: textos para una reflexión crítica, Ariel, Barcelona, 2000

(5)KYMLICKA, W.: Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, Paidós, Barcelona,
1996

(6)HOBSBAWN, E. : Naciones y nacionalismo desde 1780, Barcelona, Crítica, 1997

(7)HUNTINGTON, Samuel P.: El choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial , Barcelona, Paidós, 1997

(8)MADISON, Hamilton, presidente de EUA y uno de los Founding fathers es el autor del “Federalista no. 10”. Una de los mejores análisis de MADISON ha sido publicado por Léo STRAUSS en el libro de ensayos “Historia de la Filosofía Política”, publicado en México por el FCE. El Federalista No. 10 continúa la discusión comenzada por HAMILTON en el Federalista No. 9. El autor había enunciado el carácter destructivo que podía tener el comportamiento faccioso en una república, por lo cual MADISON aborda la posible forma de eliminar sus efectos negativos. MADISON define a la facción como "un número de ciudadanos, que puede ser tanto una mayoría como una minoría del total, unidos en un accionar motivado por pasiones o intereses contrarios a los derechos de los demás ciudadanos o contrarios a los intereses permanentes de la comunidad". El autor identifica la distribución desigual de la riqueza, generadora de la división en clases sociales dentro de la sociedad, como la causa principal de la facción. Como consecuencia, Madison ve a la democracia directa como un peligro para los derechos individuales y aboga por la democracia representativa (a la que llama república) para proteger a la libertad individual de la regla de la mayoría o de los efectos de las desigualdades en la sociedad.

(9)DAHL, Robert A.: Democracy and its critics. Yale University Press, 1989

(10)DAHL, Robert: Polyarchy; participation and opposition. New Haven: Yale University Press, 1971

(11)Ver : BOLTANSKY, Luc y Eve CHIAPELLO: Le nouvel esprit du Capitalisme. Ed. Gallimard, Paris,1999