miércoles, 29 de marzo de 2017

De la tan olvidada Dignidad Humana

Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: De la tan olvidada Dignidad Humana


Morelia, Mich. 29 de Marzo 2017.-La relación entre globalización, mundialización económica, sociedad de la información y derechos humanos es una relación compleja, llena de claros- oscuros. Una relación que vivimos en carne propia en el cotidiano, una relación que coloca retos a los cuales el derecho y las sociedades tienen que responder.

En la globalización y, en particular en el fenómeno específico de la sociedad de la Información es evidente el debilitamiento de la posición del individuo (ciudadano o no ciudadano) que supone el hecho de que las fronteras estatales sean cada vez más difusas en el actual contexto deslocalizado, transnacional y difuso.



Ahora bien, como contrapartida en clave positiva destaca el hecho de cómo la internacionalización de los derechos y de sus mecanismos de protección ha servido para que la soberanía estatal deje de ser utilizada como pretexto para considerar a la protección de los derechos únicamente como un asunto interno de cada Estado.

Si en la dinámica de integración internacional de los Estados, los centros de poder y efectiva toma de decisiones se alejan cada vez más del individuo, éste tendrá cada vez más difícil reclamar y hacer valer de modo efectivo sus derechos y libertades.

Así las cosas, cuando el Estado muestra su limitación e impotencia hasta el punto de no poder garantizar los más elementales derechos, resulta perfectamente comprensible que el ciudadano se retire a la pasividad de vida privada o que, en su opuesto, procure satisfacer por sí mismo lo que en la sociedad civil no encuentra y lo que el Estado tampoco le proporciona. En esta idea se encuentra, al menos en parte, la explicación al preocupante y complejo proceso de radicalización al que nos está tocando asistir o la justificación del que en su momento he llamado de ” solución pragmática “, o sea de lo que fue el levantamiento en armas de las autodefensas en Michoacán.

Ante esta situación compleja, frente a los inmensos retos que enfrentamos, tenemos que hacer una pausa reflexiva y regresar a los fundamentos, a la raíz, al imperativo ontológico de la dignidad humana. Recolocar, en su posición central, paradigmática, la fuerza del reconocimiento jurídico del principio de la dignidad en los diversos corporii iura, considerado como el motor civilizacional por excelencia.

El fundamento del reconocimiento de los derechos humanos por parte de los ordenamientos jurídicos se halla en la idea de la dignidad de la persona. Pero… ¿qué se entiende por dignidad de la persona? ¿Cuáles son las consecuencias de su reconocimiento? Estamos ante un concepto que supera los límites del ámbito jurídico, para participar también en los ámbitos filosófico y ético.

Fue Kant quien secularizó el concepto de dignidad: la dignidad del hombre, según él, deriva de su absoluta autonomía, de ser el hombre un fin en sí mismo. En todo caso, el que los ordenamientos jurídicos nacionales reconozcan la dignidad, no quiere decir que ésta exista sólo allí donde el derecho la reconoce, y en la medida en que la reconoce.

La dignidad forma parte esencial de la persona y, por tanto, es previa al Derecho. La persona, por el hecho de serlo, está dotada de dignidad en razón de su personalidad, y viceversa, en todo momento de su existencia. Pero, además de esta dimensión estática, cabe contemplar la personalidad en sentido dinámico: desde el comienzo de la vida, y a todos los niveles, la personalidad se va realizando, desarrollando, perfeccionando en el tiempo. El desarrollo de la personalidad no puede tener lugar si no se reconocen y respetan los derechos inviolables inherentes a la persona en razón de su dignidad.

En consecuencia, la violación de los derechos inviolables no sólo es un ataque al desarrollo de la personalidad, sino a la personalidad misma y, por tanto, a la dignidad.

Todo esto nos permite formular una serie de características de la dignidad de la persona:

1.-Puesto que la dignidad se debe a la pertenencia al género humano, cada persona es igual en dignidad a cualquier otra, sin discriminación alguna

2.-La persona conservará su dignidad desde el comienzo hasta el fin de su vida, en cualquier circunstancia, y cualquiera que sea su conducta.

3.-En el caso de conductas denigrantes, la dignidad de quien así se comporte podrá entenderse menoscabada, denigrada o vulnerada. Pero, al ir íntimamente unida a la condición humana, ni puede desaparecer su núcleo esencial, ni puede dejar de ir acompañada de los derechos inviolables del hombre en cuanto ser humano.

4.-Todo ser humano, en cuanto persona, goza de una personalidad, que, al mismo tiempo, proporciona unas características diferentes de cada uno. Los derechos inviolables inherentes a la dignidad de la persona podrían resumirse en el derecho al reconocimiento y a la realización de la propia personalidad.

5.-El Estado no puede desconocer los derechos inviolables e inherentes a la dignidad humana: será misión del ordenamiento jurídico garantizar su respeto, tanto en las relaciones entre los poderes públicos y las personas, como en las de éstas entre sí.

De ahí que se pueda añadir la necesidad de un entorno de libertad y justicia para que las personas puedan vivir conforme a su dignidad y ejerciendo plenamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Entorno que tiene que ser construido de forma progresiva, teleológica.

Pero tal no será posible si claudicamos (u optamos) por un medioambiente en que la Justicia pierde el Alma, los partidos abandonan el objetivo de la solidaridad social y las administraciones olvidan la ética del servicio público.

*Teresa Da Cunha Lopes, Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I

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