sábado, 23 de abril de 2016

Cherán: entre la Utopía y la institucionalización


Autor: Eduardo Nava Hernández*

Título: Cherán: entre la Utopía y la institucionalización



El 14, 15 y 16 de abril la comunidad y municipio de Cherán celebró, en medio de la algarabía popular y de una multitud de visitantes, el quinto aniversario de su lucha por la seguridad y autonomía.

Cinco años de logros, pero también de esfuerzos y sacrificios que no pueden ser desestimados, para alcanzar, de forma pionera en Michoacán y en el país, un ambiente de estabilidad social, de fortalecimiento político comunitario y de recuperación de la autonomía local.

Con desfile, ceremonias solemnes, mesas de análisis y presentaciones artísticas, la conmemoración se dirigió a consolidar los vínculos internos de la comunidad y con organismos, instituciones y personas solidarias del exterior. Cherán refrendó su papel excepcional en el espacio político michoacano y su proyección en los ámbitos nacional e internacional.

La épica del 15 de abril de 2011 ha sido relatada en múltiples ocasiones. Las mujeres del pueblo cerrando el paso y enfrentando a los vehículos de los saqueadores de madera, las amenazas de éstos de tomar represalias, la rápida organización del pueblo para enfrentarlos e impedir su entrada al poblado, las fogatas como símbolo de la organización democrática popular in actu, la expulsión de las autoridades cómplices y, luego, de los partidos políticos; la lucha del pueblo organizado por el reconocimiento a gobernarse por usos y costumbres.

Menos se ha destacado el papel central del equipo de abogados del Colectivo Emancipaciones, encabezado por Orlando Aragón Andrade, Érika Bárcena y David Daniel Romero, que ha sido decisivo en el reconocimiento, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del autogobierno por Usos y Costumbres y no por elecciones entre partidos. Los dos primeros ganaron, también ante el máximo Tribunal de la nación, la controversia constitucional contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán por las reformas a la Constitución local aprobadas en 2011 en materia indígena sin consultar al Concejo Mayor, la autoridad municipal cheranense.

La más reciente demostración de fortaleza de la comunidad-municipio fue su negativa a firmar el Mando Único Policiaco con el gobierno estatal y la decisión de preservar su autonomía municipal y su propio cuerpo de seguridad, la ronda comunitaria. Además, en los cuatro años de autogobierno ha avanzado en reforestar las áreas boscosas que habían sido saqueadas por los talamontes.

En el segundo Concejo Mayor, elegido hace un año, se han incluido consejos operativos para la Mujer y los Jóvenes, que no existían en el primero, y se incluyeron en el propio Concejo cinco mujeres, al menos una por cada uno de los cuatro barrios. A cinco años del inicio de esa lucha por la autodeterminación comunitaria y municipal, y con innegables logros de su parte, Cherán se ubica hoy en una situación excepcional.

Su ejemplo ha tratado de ser proseguido por diversas comunidades indígenas de la región como Pichátaro, Nurío, Urapícho y otras que, no obstante, no constituyen municipios indígenas y siguen dependiendo de sus respectivas cabeceras municipales en lo financiero y de los procedimientos convencionales de elección de autoridades a través de los partidos.

Para Cherán, no obstante sus extraordinarios avances organizativos y legales, subsisten grandes desafíos. No todos sus logros pueden considerarse consolidados. En entrevista con el tesista Luis Fernando Jerónimo, oriundo de la propia comunidad, el k’eri (principal) Hugo Campanur Sixtos afirma: “No hemos conquistado la autonomía, sólo hemos avanzado en nuestra libre autodeterminación”. Con ello quiere decir que sus progresos han sido principalmente en el terreno político, pero aún falta mucho en el económico, del que poco se habla también.

La comunidad ha rescatado sus empresas comunitarias y otras están en proceso de creación. La más importante es el aserradero, fundado hace décadas pero que ahora tiene la posibilidad de constituirse en un firme sostén del desarrollo para dar viabilidad al autogobierno comunal y municipal. Se cuenta también con un vivero, del que depende la reforestación de la región, y ha resurgido como actividad importante la recolección de resinas industrializables, dando empleo a un gran número de habitantes de la comunidad-municipio.

Sin embargo, Cherán aún depende en buena medida, y lo seguirá haciendo, de los programas gubernamentales estatales y federales para construir infraestructura y atender las necesidades inmediatas de la población. La función del Concejo Mayor es también gestionar esos recursos y administrarlos en beneficio de los habitantes, en un municipio donde tradicionalmente ha habido pocas fuentes de empleo y mucha pobreza. Se han logrado progresos en la integración de las mujeres y jóvenes, a quienes se reconoce como protagonistas centrales de los procesos de los últimos años; pero aún falta mucho por hacer en esa materia, como se observó en las mesas de análisis efectuadas en este aniversario, donde la participación de estos sectores fue poco representativa.

El tema de la principal tenencia del municipio, Santa Cruz Tanaco, que no acepta el autogobierno por Usos y Costumbres, no está resuelto. Es necesario integrar a esta comunidad al esquema de seguridad y de desarrollo sostenido por la comunidad de la cabecera a fin de consolidar la autonomía municipal. Pero sobre todo, se requiere dar viabilidad económica al municipio. En ese aspecto, el manejo y ampliación de las empresas comunitarias resulta fundamental para generar empleo e ingresos para las familias y para el patrimonio común.

El ideal de Cherán parte de la actualización de aspiraciones sociales muy antiguas y que han tenido diversas formas de expresión a lo largo de la historia: el autogobierno y autonomía de las comunidades locales y el rechazo a las grandes estructuras de gobierno nacional o estatal, cuya formulación moderna surge del socialismo utópico de Charles Fourier y de los anarquistas como Proudhon, Bakunin o Kropotkin.

Los falansterios de Fourier y las comunas o municipios de Proudhon constituyen, en la era del capitalismo industrial, el ideal de pequeñas sociedades igualitarias y descentralizadas que buscan contrarrestar el poder del Estado central, e incluso disgregarlo, para distribuirlo en lo que este último autor llamaba “el principio federativo”. Es también el ideal del “municipio libre” plasmado por el Constituyente en el artículo 115 de nuestra casi centenaria Constitución. Pero ya el mismo Proudhon escribía que “puesto que los dos principios en que descansa todo orden social, la autoridad y la libertad, por una parte, son contrarios entre sí y están en perpetua lucha, y por la otra, no pueden ni excluirse ni refundirse en uno, se hace inevitable entre ellos una transacción.

Cualquiera que sea el sistema que se haya preferido, el monárquico o el democrático, el comunista o el anárquico, no durará la institución algún tiempo como no haya sabido apoyarse más o menos en los elementos de su antagonista”. Se refería el pensador francés al tema del gobierno –como para su antecesor Rousseau– como un contrato, que él llamó federativo. Su visión de la nación era precisamente el de una federación de pequeñas comunidades autosustentables y con un amplio margen de autonomía.

Equilibrar democracia y autoridad y constituir un gobierno vinculado directamente a los gobernados y no a los intereses externos a éstos es el desafío de las comunas que, como Cherán, intentan labrar su propio destino. Mantener también un cierto nivel de autonomía productiva que les dé sustento y viabilidad en el largo plazo, una tarea central de la autoorganización de las masas campesinas y sus representantes.

Cherán no es necesariamente –como algunos llegan a suponer–, y sí difícilmente, un modelo de gestión pública generalizable al conjunto de la nación, sino uno propio de las utopías que se afirman en el mundo mítico de los pueblos originarios y en la historia local que va atravesando siglos de Vasco de Quiroga al cardenismo. Pero es una experiencia que cobra vigencia ante la ofensiva de un capitalismo cada vez más rapaz y sustentado en el saqueo y la desposesión de las comunidades, y que ha roto los anteriores pactos sociales que hacían el tejido de la nación como conjunto.

De Cherán, más que su peculiar y hoy excepcional forma de gobierno, hay que tomar la decisión y la audacia de romper con las formas más atroces de explotación de la población y de los recursos territoriales que en su caso, como en tantos otros, se expresaba como depredación delincuencial y terror. El 15 de abril ha quedado ya, por eso, inscrito en la historia de las luchas populares de Michoacán y del país; pero hoy los retos que los cheranenses asumen son los de institucionalizar y dar permanencia a sus formas de autogobierno y reorganizar su vida económica y productiva en beneficio de sus habitantes.

*Eduardo Nava Hernández es Profesor-Investigador de la UMSNH, Investigador S.N.I, Politólogo

lunes, 4 de abril de 2016

Democracia y religiones: las peligrosas interferencias políticas


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Democracia y religiones: las peligrosas interferencias políticas

No niego que, en un primer análisis, la religión o su ausencia, son opciones que emanan de la libertad individual, que están contenidas en la esfera de lo privado y reconocidas (protegidas) por la jurisprudencia del derecho fundamental a la libertad de consciencia.

Sin embargo, no podemos soslayar que las religiones hacen parte, también del terreno de lo público. O sea, la fe es, sin duda, un acto personalísimo, pero la pertenencia a un culto es un acto eminentemente social y que siempre tiene repercusiones sobre las opciones políticas y sobre el diseño de las grandes líneas de esas " placas continentales " conformadas por los "principios . Esto, porque los rituales de culto y la observancia en el cotidiano de los dogmas generan ritmos, comportamientos que, o tienen una dimensión socio-política y/ o interfieren con la neutralidad del espacio público definido por la laicidad.

Por otra parte, las religiones tienen un elemento identitario estableciendo líneas de separación entre "nosotros" - definidos como integrantes de un mismo grupo - secta, iglesia, templo, "umma", etc- y el "otro ", normalmente identificado con el enemigo.

Tal se traduce, en los contextos, geopolíticos actuales por los choques civilizacionales protagonizados al interior de los grupos y sociedades en que el enfrentamiento interno ( y su transvase al exterior ) se delinea a lo largo de la frontera de las religiones .

Pero, no se trata solamente de un enfrentamiento identitario, visceralmente inscrito en lo más profundo del ADN de los grupos humanos. Es un choque entre política y religión que también es visible en los países con democracias avanzadas de corte liberal occidental.

Es bien verdad que, en estos últimos contextos, el conflicto no aparece con esa violencia que observamos en otras latitudes, en las sociedades con estados disfuncionales, pero están presentes.

Tal es el caso, por ejemplo de las "guerras culturales" entre liberales y conservadores, centrales en la actual campaña a Casa Blanca que colocan la división del voto entre los partidarios del abortos contra los adversarios del derecho de la mujer a decidir; entre los defensores del matrimonio igualitario y sus opositores, etc, etc .

Desde el nacimiento hasta la muerte, actos que revelan de la esfera de lo privado son hoy objeto de intervención del estado y de luchas entre facciones políticas, lo que los catapulta a la arena pública, diluyendo ( y mismo borrando) la separación constitucional entre lo privado y lo público y, como correlativo, erosionando la fundamental separación entre el Estado y la Iglesia . Que mejor ejemplo, de hecho ampliamente comentado por diversos analistas, que el de las "paradojas" de la reciente visita papal a México.

En consecuencia, resulta necesario (urgente) analizar los términos de la relación entre las religiones, la política y las democracias .Tanto más que me parece evidente que la mayor parte de los comentaristas políticos se quedan por estereotipos heredados del pasado reciente (turbulento) del laicismo de tradición francesa, tan importante, no lo olvidemos, en las luchas políticas del México independiente a lo largo de los siglos XIX y XX.

Ahora bien, en el siglo que Malraux pronosticó que sería "el siglo de las religiones o no sería", no podemos fingir que desconocemos el papel central de las interferencias entre democracia y religión (religiones) en el enfrentamiento ideológico entre derecha e izquierda en el siglo XXI y entre occidente y oriente.

Si bien, en los países con democracias avanzadas, el papel político de la religión es cada vez más difuso, sea por una creciente y masiva indiferencia de los individuos para con las religiones establecidas, sea porque constitucionalmente el paradigma de la separación entre Estado y Religión hace con que las interferencias entre lo político y lo religioso pueden resultar prejudiciales para los actores políticos, no podemos negar la existencia de las mismas y la creciente influencia de los dogmas sobre las opciones políticas.

Tal es el caso en los países europeos, pero de nuevo Estados-Unidos es una excepción. Excepción que tiene un peso enorme sobre las opciones del electorado y que justifica, ampliamente el debate sobre las relaciones(interferencias) entre la democracia y las religiones(véase el peso de los evangelistas en propulsar la carrera de los candidatos del Tea Party).

La laicidad de tradición francesa arriba referida no es, por lo tanto, ni la referencia histórica primera ni se traduce en una separación absoluta entre estado y religiones. Ni es, ya, un muro de contención eficiente frente a los conflictos armados que tienen por base la(s) religion(es). Pero, continua siendo el pilar fundamental de nuestra opción civilizacional.

Con efecto, fue solo a partir de la introducción del paradigma laico, que las democracias avanzadas y las instituciones republicanas se pudieron fortalecer. No solo, la constitucionalización del laicismo solucionó el problema de las religiones en el espacio público, si no también el de la convivencia pacífica entre los diversos credos .Así que, la actual erosión del principio de la laicidad por comportamientos de desdibujan las fronteras de la separación entre estado y religión son, particularmente preocupantes y, potencialmente fatales para nuestras libertades.

Frente, por ejemplo, al renacimiento del poder político y militar del Islam, me parece urgente entender los mecanismos de las interferencias entre lo político y lo religioso para poder encontrar soluciones innovadoras y restablecer equilibrios que fortalezcan al estado laico, o sea al espacio neutral de la república frente a los ataques externos ( de radicales islamistas, por ejemplo) y a los peligros internos (de radicales cristianos y de otros credos).

Así que debemos pensar juntos la democracia y la religión e inventar un esquema, una solución que refleje su real relación, ya sea en armonía o en conflicto.

Esto, porque la democracia no es un régimen como otro cualquiera. En la defensa de la democracia occidental de corte liberal se juega el destino de la humanidad, en la medida en que las libertades individuales solo existen en ella y solo pueden implementarse políticamente, a través de ella.

Entendamonos. Con la democracia se abre el poder político, se articulan las libertades, mientras que en los regímenes no democráticos, los derechos fundamentales, de por su propia naturaleza, son atacados y, progresivamente eliminados.

Por ende, es solo al interior de las democracias que la condición humana se concreta y que el destino cultural y el libre desarrollo de la personalidad pueden ser una condición permanente. Así que, para sobrevivir con nuestras libertades individuales, no podemos claudicar en la defensa de la más estricta separación entre estado y religión y no debemos dejar llegar a las posiciones de decisión política aquellos que borran esa separación, o aquellos que tienen miedo a reafirmar esa separación.

Este es el verdadero peligro para nuestro futuro inmediato y que mejor que el día en que celebramos a Juárez para colocar en el centro del debate la urgente necesidad de defender la república laica y, con ella nuestras libertades políticas y derechos fundamentales.

*Teresa Da Cunha Lopes es SNI Nivel I, Perfil PRODEP, Investigadora CIJUS/UMSNH

Los derechos de las víctimas, los “delincuentes” y la falsa dicotomía.

Autor: Alejandro Díaz Pérez*

Título: Los derechos de las víctimas, los “delincuentes” y la falsa dicotomía.


Resumen: Muchos planteamientos en relación con los derechos humanos de las víctimas y las personas investigadas por la comisión de un delito, se nos presentan en forma dicotómica y excluyente. Este falso dilema, implicaría un decisión moral como sociedad entre si debemos irremediablemente proteger los derechos de unos en detrimento de otro.

Palabras clave: derechos humanos, víctimas, delincuentes, tortura, democracia.

La Presidenta de la Organización “Alto al Secuestro”, aseguró que el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles de Naciones Unidas (ONU) y diversas organizaciones sociales “facilitan resoluciones por violación a los derechos humanos y tortura, a fin de liberar a presuntos secuestradores y delincuentes, y luego tramitar indemnizaciones ante la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas”. Aseguró que existe una “red de corrupción que usa los derechos humanos para liberar criminales”.

Esta (peculiar) manera de entender los derechos humanos en términos dicotómicos plantea un debate que parte de una trampa de origen: la extendida idea de que las personas que se encuentran bajo una investigación penal, que por una lado pulveriza cualquier asunción de presunción de inocencia (sin más, les llamamos delincuentes) y por otro que éstos no tienen derechos humanos (en sentido general).

Asimismo, se suele pensar (de manera errónea) que el respeto irrestricto a las garantías del debido proceso para la persona acusada de un delito en automático coloca en posición de desventaja a la víctima del delito. De la misma forma, damos por sentado que aun y cuando un “delincuente” resulte torturado por agentes estatales, no debería quedar en libertad al existir “otras pruebas” que lo vinculen como culpable.

En este sentido, es fundamental recordar que los derechos humanos funcionan como límites y vínculos frente al poder público y no son susceptibles de distinciones en su titularidad y ejercicio, es decir, no existen categorizaciones válidas para su reconocimiento. Las víctimas de delitos y las personas acusadas de cometerlos tienen exactamente los mismos derechos. Para los Estados democráticos no existen individuos de “primera” y de “segunda”.

Por otro lado, el dilema que se plantea cuando un “delincuente” que ha sido torturado obtiene su libertad, resulta una forma de lesión a las víctimas del delito, también resulta falaz. En primer lugar, cualquier persona que se encuentra investigada por cometer un delito se encuentra tutelada bajo el principio de presunción de inocencia (aun y cuando haya sido detenida en flagrancia). De igual forma, resulta impensable que una persona que haya confesado su delito bajo tortura pueda resultar veraz su declaración.

La tortura, constituye una violación grave a los derechos humanos y es todo acto por el cual se inflinje intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión. Cualquier investigación que utilice como método la tortura, impide conocer la verdad, vulnera las normas de debido proceso y genera impunidad.

Conectado con lo anterior, se suele pensar que las víctimas y la sociedad en su conjunto tienen el “derecho” de que quien cometa un delito deba ser castigado con toda la rigurosidad de la ley, es decir, una especie de revancha que conlleva la respuesta del castigo (la cárcel) como una forma de “reparación”, es decir, no es lo mismo sostener que las víctimas tienen derecho a una reparación integral y a que el Estado investigue cuando son víctimas del delito (que no quede impune) a que se tenga el derecho a que el procesado por un delito deba ser encarcelado con penas severas.

Ocurre, sin embargo, que la respuesta del castigo no sólo no se deriva necesariamente de la letra de la Constitución o de las normas secundarias (ni de una interpretación más o menos obvia de ellas), sino que implica una cuestión, al menos problemática. Tiene que ver con la teoría del castigo, y se relaciona con el hecho de que el castigo penal puede verse como una de las peores formas de respuesta imaginables, frente a la comisión de crímenes dentro de una comunidad democrática.

La respuesta de la privación de la libertad o la cárcel, dado el modo en que hoy se administra la misma en México, tiende a acercarse a las mismas formas de la tortura, que en todos los casos deberíamos considerar inaceptables.

Lo expuesto no pretende probar la idea de que el castigo penal es la peor opción a nuestro alcance, frente a la producción de crímenes (lo cual es ya debatible), de lo que se trata es, simplemente, afirmar que la opción en juego no es fácil de justificar y ello, mucho menos, teniendo en cuenta que existen alternativas, que aparecen como igual o más razonables que la alternativa punitiva.

En suma, muchos planteamientos en relación con los derechos humanos de las víctimas y las personas investigadas por la comisión de un delito, se nos presentan en forma dicotómica y excluyente. Una especie de colisión que implicaría un decisión moral como sociedad entre si debemos irremediablemente proteger los derechos de unos en detrimento de otro.

Cuando se justifica las prácticas de tortura por parte de agente del Estado en las investigaciones de delitos, se está implícitamente alentando la violencia y la impunidad y se está intentando legitimar prácticas que son absolutamente condenables y propias de regímenes autoritarios.

Como sociedad nos corresponde condenar todas aquellas actuaciones del poder público que constituyan violaciones a los derechos humanos sin distinción alguna. El reconocer lo anterior, representaría el gran avance civilizatorio, que como comunidad necesitamos.

*Alejandro Díaz Pérez es especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, CNDH, Comentarista en diversas publicaciones Nacionales e Internacionales

Las Mujeres y el Voto

Autor: Columba Arias Solís*

Título: Las Mujeres y el Voto


El pasado día 17 se cumplieron 62 años del decreto que concedió a las mujeres mexicanas el derecho al voto, mismo que se publicó el 17 de octubre de 1953, luego de varios intentos frustrados que incluyeron la aprobación por parte del Congreso y de las legislaturas locales de la iniciativa enviada por el presidente Cárdenas, en la que se incluía en la definición de ciudadanía a la mujer, pero cuyo procedimiento se dejó inconcluso toda vez que en el Partido Nacional Revolucionario, entonces el partido oficial, se consideró no continuar con el procedimiento por temor –según lo explicó algún diputado- que las mujeres a la hora de emitir su voto pudieran ser influenciadas por el sector conservador.

En el período de la administración de Miguel Alemán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 115 constitucional que concedía el derecho de votar a las mujeres pero solamente en las elecciones municipales.

Fue al iniciar su gobierno el presidente Adolfo Ruiz Cortines cuando finalmente se concedió el derecho que venía siendo demandado por diversas agrupaciones femeninas desde finales del siglo XIX y que adquirió mayor fuerza en las primeras décadas del siguiente, con un importante antecedente en el Estado de Yucatán durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto en que tres mujeres resultaron electas diputadas, aunque a la muerte del gobernante tendrían que dejar sus escaños.

mujeres-voto-mexico1-660x350El derecho obtenido por las mujeres en 1953, se haría efectivo hasta dos años después en las elecciones de julio de 1955. Consecuentemente el pasado julio se cumplieron 60 años de ese primer ejercicio, donde se registraron 365 candidatos a diferentes cargos de elección, de los cuales apenas 20 fueron mujeres, resultando 4 de ellas diputadas federales.

En México, tan tortuoso como el camino de acceso al voto para las mujeres, lo ha sido también lograr una importante presencia de éstas en las Cámaras federales y locales y no se diga en el ámbito municipal; por muchos años su inclusión en los cargos de elección popular fue prácticamente testimonial. Ha sido como consecuencia de la firma por parte del estado mexicano de acuerdos y tratados internacionales que lo comprometen a realizar acciones, establecer mecanismos y disposiciones legales para facilitar la participación de las mujeres, que se ha ido incrementando la presencia de éstas en ciertos espacios de elección popular.
voto-femenino

Apenas y como consecuencia de poner en práctica acciones afirmativas en materia de participación política, en las elecciones celebradas en 2012, por primera vez se logró una importante representación parlamentaria de mujeres en la historia: 37% en la Cámara de Diputados y 33% en el Senado, empero en el ámbito municipal apenas se logró el 7%.

En las últimas elecciones federales, celebradas en Julio del presente 2015, a la Cámara de Diputados accedieron por el principio de mayoría relativa 183 hombres y 117 mujeres, mientras que por la representación proporcional, 107 hombres y 93 mujeres, lo que representa el 58 por ciento de hombres y 42 por ciento de mujeres.

Por supuesto, como ya se apuntó, esa importante presencia de mujeres en las últimas elecciones, no es fortuita sino que responde al establecimiento de cuotas de género impulsadas por los distintos partidos y el propio gobierno, a fin de cumplir con los compromisos firmados con las diferentes convenciones internacionales y que recibidos en nuestra legislación mexicana, obligan a los partidos a cumplir con las cuotas establecidas para garantizar la paridad política de los géneros, que en nuestro país se ha logrado con la última reforma constitucional del pasado 2014

Las cuotas de género no han estado exentas de controversia, entre quienes son adversos a su establecimiento y aquellas personas que las consideran indispensables a fin de evitar que siga prevaleciendo en el ámbito político el predominio de un solo género. Y si bien las acciones de afirmación para aumentar la presencia femenina, han tenido resultados positivos en los niveles federal y local, empero hace falta aterrizarlas en el ámbito municipal, donde sigue siendo por demás escasa la participación de las mujeres al frente de los gobiernos municipales, que son monopolizados por los varones.

11196-BEn este tiempo, hay una presencia numerosa de mujeres en el Congreso, sin embargo, no existe todavía una completa paridad que refleje el porcentaje mayor de mujeres en el padrón electoral; el Legislativo federal no debe obviar su compromiso de promover estrategias que posibiliten el fortalecimiento de las legislaturas locales y de los cabildos municipales hacia el cumplimiento de los ordenamientos internacionales y de la propia Constitución en materia de derechos de las mujeres.

Con la presencia numerosa de mujeres en los Congresos, el reto siguiente debe atender a que a esos espacios lleguen por capacidad y meritocracia, no por la influencia de protectores políticos.


*Columba Arias Solís es Catedrática en la UMSNH, Maestra en Derecho Civil, Candidata a Dr. y Analista política

Agresión y Violencia de Genero 3.0. Una realidad.

Autor: Aristeo García González*

Título:Agresión y Violencia de Genero 3.0. Una realidad.


Ha terminado el mes de marzo, y durante la celebración del día de la mujer se realizaron diversos pronunciamientos oficiales, así como por parte de ONG`s y de la sociedad civil en favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres.

Lamentablemente, los discursos contrastan con la realidad, a pesar de la existencia de reglamentaciones y la creación de instancias responsables de garantizar derechos y de erradicar la violencia contra las mujeres, cada día se multiplican las agresiones en su contra, se trata de un fenómeno que alcanza a mujeres de todos los sectores sociales.

Basta recordar, el pasado 28 de marzo, una estudiante de Comunicación en la Ciudad de México fue agredida sexualmente cuando viajaba en el transporte público camino a su universidad. Antes de llegar a su destino, una mujer alertó a Gabriela que un hombre la iba grabando por debajo de su falda. La joven de 22 años enfrentó a su agresor con el fin de quitarle el celular y poder borrar el video, pero no lo logró y ella únicamente logró grabar la cara del hombre unos segundos.

Otro caso, acontecido a principios del mismo mes, es el de la periodista estadounidense Andrea Noel, quien fue víctima de agresión sexual cuando se encontraba caminando en la colonia Condesa en la Ciudad de México y un sujeto le levantó el vestido y le bajó la ropa interior. Andrea no dudó en publicar a través de su cuenta de Twitter el video de una cámara de seguridad que grabó el momento de la agresión junto con un mensaje que decía: “otra vez como pasa a diario con mujeres en todo México, me acosaron en una calle linda y bien iluminada a plena luz del día”.

Ambas mujeres decidieron evidenciar a su agresor en las redes sociales. La primera de ellas, recibió apoyo, sin embargo, también fue objeto de críticas y agresiones. En el caso de la periodista, su denuncia se hizo viral, pero no estuvo exenta de burlas, incluso de amenazas dentro y fuera de la red, motivo por el cual tuvo que abandonar el país por la inseguridad y la falta de apoyo por parte de las autoridades.

Lo anterior, demuestra que la violencia de género en sus diversas manifestaciones es una realidad, es el reflejo de una sociedad desigual, donde se muestra todavía la existencia de una jerarquización en las relaciones y la posición social de los hombres y las mujeres.

Razón tiene el reporte de 2015 de la ONU: “Las mujeres en el mundo 2015. Tendencias y estadísticas1, al ubicar al Estado mexicano entre los veinte peores países en términos de violencia de género. Además, ha calificado a la violencia contra las mujeres como una Pandemia Mundial que adopta diversas formas, ya sea en el hogar o en la calle y que también ocurre en espacios públicos y privados.

El siguiente texto lo ilustra de manera clara:

“Las mujeres de todo el mundo son víctimas de violencia física, sexual, psicológica y económica con independencia de sus ingresos, su edad o educación. Este tipo de violencia puede conducir a problemas de salud, física, mental y emocional a largo plazo…”2.

Por otro lado, cabe destacar que hoy en día, la violencia se ha ido extendiendo a otros escenarios, a través de los cuales pueden generarse conductas agresivas y de acoso. Así, en los últimos años este tipo de prácticas se ha trasladado a los entornos virtuales, términos como ciberacoso, ciberviolencia de Género, sex-torsión, sexting (o sexteo), entre otros, han puesto nombre a las nuevas formas de violencia de género.

Por ejemplo, el control de la pareja ejercido a través de aplicaciones como Whatsapp, o Facebook y los comentarios manifestados en las redes pueden convertirse en un tipo de violencia psicológica en el que las jóvenes se ven inmersas sin ni siquiera detectar que están siendo objeto de maltrato. Este tipo de agresiones On line pueden convertirse en los primeros pasos hacia la violencia física, aunque la “ciberviolencia de género” hace por sí sola tanto daño o más que el físico, ya que, por una parte, traspasa el ámbito privado y, por otra, entran en juego dos factores propios de las redes sociales, como son la viralidad y la perpetuidad de los mensajes.

Lo anterior, se confirma con el informe denominado: Ciberviolencia: contra las mujeres y niñas. Una llamada de atención mundial3, en el cual se señala que:

“El 73% de las mujeres ha estado expuesta o ha experimentado ya algún tipo de violencia online"

En definitiva, las redes sociales e internet se han convertido en espacios virtuales de reproducción de la desigualdad de género, pero también espacios donde confluyen elementos de ideales de amor romántico y exposición de la vida personal, que suponen nuevas formas de violencia y control sobre las mujeres, y nuevas formas de relaciones afectivas y sexuales.

Motivo por el cual, no debe olvidarse que si bien internet, los teléfonos celulares de última generación, los sistemas de localización GPS y determinados programas informáticos, ofrecen a los agresores nuevas vías para el acoso, la humillación y la amenaza hacia sus víctimas, con altas dosis de anonimato para los mismos. También es verdad, las nuevas tecnologías pueden ser empleadas para acceder de manera rápida y sencilla a una gran cantidad de información contra la violencia hacia las mujeres.

Lo anterior, demuestra cómo la violencia de género ha ido creciendo cada vez más en los entornos virtuales, al grado de que puede llegar a convertirse en un problema mundial con graves consecuencias para las sociedades, sino se toman medidas oportunas y adecuadas.

A modo conclusión.

En cualquier caso y aunque nuestra legislación se ha ido aproximando poco a poco a la problemática4, la misma manifiesta deficiencias y, más aún, la aplicación práctica de la misma, debido al déficit formativo y de información en la mayoría de los operadores jurídicos.

Pero no sólo lo anterior, sino que para tener éxito en la lucha contra la violencia de género a través de estas nuevas vías, resulta fundamental que tanto jueces como juezas comprendan la verdadera gravedad y el enorme impacto que representa en la vida de las víctimas, el hecho de ver su intimidad indefinidamente expuesta a desconocidos y las amenazas constantes por parte del agresor en los entornos digitales.

Finalmente, una cultura jurídico-social en la materia, a través de la concientización, esto es, que hacemos, que sabemos y cómo actuamos ante la violencia de género. Lo anterior, seguramente no erradicará el problema, pero, al menos en las estadísticas el Estado mexicano en este tema, podría dejar de estar en el punto de mira.

NOTAS

1 “The World`s Women 2015. Trends and Statistics”. El reporte completo puede consultarse en la página web: http://unstats.un.org/unsd/gender/worldswomen.html

2 Ibidem, Chapter 6.

3 “Cyber Violence Agains Women and Girls”. El informe se encuentra disponible en la página web: http://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2015/9/cyber-violence-against-women-and-girls

4 En el caso del Estado de Michoacán, el Código Penal contiene un Capítulo, dedicado a los, Ataques a la Intimidad. Así su artículo 249, señala: Comete el delito de ataques a la intimidad el que publique, divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso”.

martes, 8 de marzo de 2016

El déficit de ejercicio de los derechos en el femenino

Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Título: El déficit de ejercicio de los derechos en el femenino


Uno de los mayores desafíos que enfrentan las mujeres en el siglo XXI es la brecha entre sus derechos legales y su capacidad como individuos para reclamarlos. La realidad que vivimos es la de un enorme déficit de ejercicio de los derechos en el femenino. Situación que es particularmente grave en las comunidades tradicionales y que corre el riesgo de ser acentuada por el renacimiento del derecho consuetudinario.

Cada vez es más probable que las cartas magnas, sea cual sea el país en cualquier continente, garanticen la igualdad de género, pero muchas también reconocen la autoridad de sistemas legales paralelos basados en la tradición, la religión o la afiliación étnica, que anulan , imponen limitaciones o contradicen el paradigma de la equidad, las convenciones internacionales y los principios constitucionales.

Pero, desafortunadamente, en muchas partes del mundo los gobiernos no han estado a la altura de los tiempos cambiantes, los organismos de protección nacionales han sido omisos y las cadenas de implementación de justicia no han hecho su trabajo de proteger a la mujer, como individuo titular de todos los derechos fundamentales , frente a la norma consuetudinaria y al rechazo del paradigma de los derechos humanos que esta, por su propia naturaleza, perpetua.

Podíamos y , siempre lo hacemos, hablar de casos lejanos , por ejemplo de Tanzania, ( siempre lo hacemos porque es tan cómodo hablar del otro y no de nosotros) y de las dos jóvenes casadas en su adolescencia y viudas cuando tenían entre 20 y 30 años, con cuatro hijos entre las dos, que fueron despojadas de sus hogares bajo el derecho consuetudinario de herencia de su grupo étnico ( casos que llegaron a los organismos internacionales en 1999 y 2000, respectivamente). Pero ¿es esto tan diferente de la situación en tantas de nuestras comunidades tradicionales, como por ejemplo en el ejido Bella Vista del Norte (Chiapas) en que las mujeres están excluidas de la tenencia de la tierra debido a que la costumbre dicta que las mujeres no sean propietarias y no participen en el ámbito político ?

Este caso chiapaneco, que fue objeto de investigación de una tesis académica en el 2012, es sintomático de como a la carencia de la aplicación de leyes agrarias que reconozcan y hagan explícito, el derecho a la propiedad ( por ejemplo, el art. 12 de la Ley Agraria define el ejidatario como " los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidatarios) , es siempre sinónimo de un déficit de participación política de las mujeres y, a este déficit se unen comportamientos e ideologías discriminatorias que permanecen intactas e inatacables, a cubierto de un pseudo discurso de respecto a las tradiciones. Discurso "multiculturalista" que en su reducción relativizante borra , en la práctica, cualquier tipo de protección de los derechos fundamentales y que justifica e ignora la obligatoriedad de todos los funcionarios del estado , en cualquier nivel, de asegurar el goce de los mismos . Así, en el caso citado, varias mujeres de esta comunidad de Chiapas han sido expulsadas por estar casadas o unidas con hombres no originarios de ese ejido, lo que es visiblemente anticonstitucional , no sólo porque viola los derechos de las mujeres: a la libre decisión matrimonial, como el de residencia y a participar políticamente.

En la realidad , tanto en Tanzania como en Chiapas , estamos ante dos aplicaciones de la tradición que se basan en un mismo paradigma : la exclusión de la mujer de los derechos patrimoniales, políticos y de opción de vida, situación que la mantiene en una permanente situación de tutela, ("in manus",dirían los romanos). En una permanente estado de sumisión .

Estas leyes consuetudinarias les dan a los varones mayor derecho a reclamar las posesiones y los derechos del difunto que a los miembros femeninos de su familia, y por lo general dejan afuera por completo a las esposas y tratan con displicencia a las hijas.

Los dos casos de Tanzania del 1999 y del 2000 , en particular (y con los cuales abrí este comentario) son importantes porque hacen la demostración de la importancia de los organismos internacionales, de las ONG's y de las jurisdicciones supranacionales ( en particular del sistema de protección regional de los derechos humanos ) para subsanar las omisiones de las estructuras de impartición de justicia nacionales. Con efecto , los tribunales locales dictaminaron que "la propiedad que la mujer había compartido con su esposo, incluidos los objetos que habían sido comprados con el fruto del trabajo de ella, debían ser destinados a su cuñado", pero con la ayuda del Centro de Ayuda Legal de las Mujeres de Tanzania y de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de las Mujeres de la Universidad Georgetown, "objetaron la decisión ante la Suprema Corte de Tanzania".

En 2006, el tribunal superior concluyó que el derecho consuetudinario sobre la herencia era "discriminador en más de un sentido", pero se negó a abolirlo. La corte dijo que si lo hacía era como "abrir una caja de Pandora, y que todas las costumbres aparentemente discriminadoras de nuestras 120 tribus" serían vulnerables a un reto legal. O sea, como es usual en muchas decisiones de las Supremas Cortes o de Tribunales constitucionales,prevaleció el criterio de la defensa del equilibrio entre la política y el derecho y no de una efectiva protección procesal del ejercicio de los DESC por las mujeres.

Los dos casos fueron finalmente llevados ante las Naciones Unidas (ONU), donde han obtenido una victoria histórica a favor de la igualdad para millones de mujeres en todo el mundo. Con efecto, el 15 de marzo del 2015, el comité de las Naciones Unidas declaró que Tanzania había violado sus obligaciones con los derechos humanos internacionales. "El derecho de las mujeres a tener, administrar, gozar y disponer de propiedad", dictaminó el comité, "es central para su independencia financiera y puede ser fundamental para su capacidad de ganarse la vida y proporcionar vivienda y alimentación adecuada para sí mismas y para sus hijos".

Es relevante citar, que tanto Tanzania como México forman parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por su sigla en inglés) .

Es precisamente esta circunstancia que permitió en los dos casos de Tanzania y permitirá en cualquier caso que se presente en México ( de ahí la importancia de la existencia de las ONGs y de la creación de recursos humanos especializados en derecho comparado y litigio estratégico) llevar su reclamo al comité que supervisa el cumplimiento de la implementación del tratado por parte de los estados.

Me permito acentuar esta necesidad de producción de recursos altamente capacitados en materia de protección procesal de los desechos humanos, hecho que también reafirmó el Comité de las Naciones Unidas. Sin embargo, esto no será suficiente si los titulares de los derechos fundamentales,en ese contexto, las mujeres , no conocen o no saben cómo pueden acceder y ejercer efectivamente sus derechos.

Existe aquí una tarea inconclusa, un esfuerzo urgente de pedagogía cívica que instruyera a las mujeres sobre sus derechos según la CEDAW y que capacitara a jueces, abogados, autoridades locales y líderes tradicionales para generar respaldo en favor de la eliminación de las prácticas discriminatorias del derecho consuetudinario.

Es un esfuerzo que tiene que ser global. Es un proceso que necesita de ser implementado en todos los continentes. Es un proceso que nos toca a nosotros levar a cabo internamente.

Cabe resaltar que este tipo de situaciones no son exclusivas a un país o continente, si un hecho ( infelizmente) todavía común en muchas partes de África, América Latina y Asia. Situaciones en que el derecho positivo del estado reconoce constitucionalmente una igualdad incuestionable entre hombres y mujeres, pero en que esos mismos estados son omisos a la hora de enfrentar los líderes comunitarios y de asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las mujeres al patrimonio, a la opción de vida y desarrollo personal y a la participación política .

Es interesante observar, y revelador de la eficacia conceptual de la pirámide marxista, que cuando existe la negación a la mujer de control sobre la propiedad y se le impide el goce de una independencia económica, todos los otros derechos le son, también, negados. Véase los casos recurrentes de negación del acceso al ejercicio de los derechos reales, y se demostrará que coinciden con las zonas en que existen los matrimonios arreglados de menores ( y la supervivencia de la costumbre de "robar" a la novia) , la imposibilidad de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la negación de los derechos políticos .

Este último caso, el del déficit de ejercicio de los derechos políticos, puede, inclusive, aparecer en zonas tradicionales al interior de países con una doctrina constitucional avanzada y con regímenes democráticos enmarcados en el paradigma del estado de derecho , como es Mexico . Tomemos como caso de referencia, el caso de Eufrosina Cruz Mendoza, en Oaxaca.

Este caso, no es ni de Tanzania ni de la Edad Medieval . Aún que parece serlo.

Eufrosina Cruz Mendoza(ver artículo de El País del 2008 en http://elpais.com/diario/2008/02/10/internacional/1202598001_850215.html) , hoy diputada federal, es una mujer indígena y activista política oaxaqueña , que ha destacado por luchar por los derechos políticos de las mujeres en los municipios indígenas de su estado. Al triunfar en la elección a presidenta municipal de Santa María Quiegolani en 2007 le fue anulado su triunfo por estipular las leyes tradicionales que las mujeres no podían ser electas al cargo. Inició entonces una lucha por los derechos políticos de las mujeres, particularmente de las mujeres en zonas indígenas en que se aplica el derecho consuetudinario, reclamando el derecho al voto igualitario y la adecuación d las normas consuetudinarias al paradigma constitucional.

Pero regresemos a la cuestión del reconocimiento pleno, legal y social, de la capacidad jurídica de la mujer que le permite ejercer la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las cosas , que es mi argumento base .

Hay mucho más en juego en materia de derechos de herencia, por ejemplo, o del derecho a cultivar terrenos ejidales , o de quién se queda con la casa, el auto y la máquina de coser. La investigación muestra que los derechos de las mujeres a tener y heredar propiedad, incluida tierra, son esenciales para romper el ciclo de la pobreza, de la marginación y de la violencia sistemática y sistémica a que están sometidas las mujeres.

Un estudio en Tanzania, realizado precisamente como parte de la fundamentación de los casos llevados hasta la ONU, por ejemplo, determinó que las mujeres ganaban cerca de cuatro veces más en zonas donde sus derechos sobre la tierra eran más sólidos. Otro estudio en Nepal determinó que los niños cuyas madres eran propietarias de tierra tenían un 33% menos de probabilidades de estar desnutridos. Y, así podríamos continuar, hasta el infinito. Indignante, es cierto, en este siglo XXI de las grandes transformaciones tecnocientíficas que no siempre son acompañadas de las transformaciones jurídicas, culturales y de las mentalidades compatibles con nuestras nuevas organizaciones.

Los beneficios son mucho más que meramente económicos: las mujeres con derechos garantizados sobre la tierra tienen menos probabilidades de sufrir abuso doméstico. Los países en que las mujeres tienen plena capacidad jurídica y ,en que la misma es reconocida en la práctica en todos los ámbitos, son también los únicos países en que el colectivo femenino ejerce su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Así que, se queremos demostrar un compromiso con los derechos de las mujeres debemos no sólo construir una arquitectura normativa adecuada y un poder judicial garantista, si no que también debemos eliminar toda y cualquier forma de la discriminación sistemática que sufren como colectivo. Cuando lo hagamos,entonces desaparecerá la doble discriminación de la mujer en las sociedades tradicionales, que no es otra cosa que una vergüenza reminiscencia de tradiciones de la indignidad , que permanecen activas por culpa de nuestro silencio .

miércoles, 10 de febrero de 2016

Ambientes tóxicos

Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Ambientes Tóxicos

Resumen: La consideración del hostigamiento sexual como una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género ( no sólo sobre las mujeres), por ser contrario al principio de igualdad de trato entre los diversos géneros , hace incuestionable la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad entre todos los individuos en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a su dignidad

Palabras-Clave: equidad,acoso, mobbing, enfoque de género

El avance institucional en favor de la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades en áreas como la laboral ha permitido identificar no sólo situaciones de injusticia social y económica para la población de mujeres y de otros grupos vulnerables , tanto a nivel mundial como al interior del territorio nacional sino, también, la posibilidad de diseñar mecanismos que aseguren equilibrios mínimos, como acciones afirmativas en materia de jurisprudencias internacionales, políticas públicas y una presupuestación dirigida a programas para el desarrollo social de todos los individuos , con enfoque de género.

De tal suerte, se han descubierto cada vez más circunstancias específicas, como la violencia de género en el ámbito de lo privado, en el ámbito laboral y en el terreno de lo público. Entre esas recientes clarificaciones de abuso de poder y violación de los derechos humanos de las mujeres y de los hombres se encuentra el fenómeno del hostigamiento sexual, el cual presenta múltiples y diferentes dimensiones, denunciadas por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad del hostigamiento sexual en el ámbito laboral. A este fenómeno se vienen a sumar otras conductas graves y delictivas como el bullying y el mobbing , que han transformado los ambientes de trabajo , que deberían darnos una seguridad total, en ambientes tóxicos.

En México las cifras respecto al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo son mínimas y parciales debido a que de hecho, tanto el hostigamiento (mobbing) como el acoso sexual en el trabajo están tipificados de forma incompleta y confusa en la legislación y, por tanto, no existe forma de que sean denunciados con eficiencia y cuantificados en sus diversas manifestaciones . No obstante que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en Latinoamérica entre 30 y 50 por ciento de las y los trabajadores los padecen. Datos disponibles muestran que las cifras de acoso laboral son mayores en el sector público que en el privado, y superiores en la Universidad que en el resto del sector público. Esto puede deberse a los rasgos específicos que presentan las relaciones laborales en el sector público en general, y en la Universidades, en particular ( datos aterradores).

La consideración del hostigamiento sexual como una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género ( no sólo sobre las mujeres), por ser contrario al principio de igualdad de trato entre los diversos géneros , hace incuestionable la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad entre todos los individuos en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a su dignidad .

Diferentes estudios e informes han puesto de manifiesto que el hostigamiento sexual no es una conducta patológica y fácilmente reconocible, ni una conducta concreta que puede ser aprendida, evaluada y catalogada toda vez que se inscribe en una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre los sujetos, desfavorable para las mujeres y otros grupos vulnerables.

El acoso , el hostigamiento sexual , el bullying y el mobbing tienen sus raíces en entornos - laborales – sexistas y en sociedades en que la violencia ha sido "normalizada", o sea en que cualquier d nosotros es una potencial Victima. Se manifiesta de diversas formas: directas e indirectas; de gravedad e intensidad variable; y pueden presentarse de manera aislada o continuada. Estas conductas, pueden ser desde los requerimientos o las proposiciones, chistes, bromas, exhibición de carteles o fotografías con contenido sexista, pasando por comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer una vejación para quien los sufre, hasta el asalto o la agresión sexual.

Otro componente por tener en cuenta es la falta de sensibilidad social y preparación suficiente para percibirlo, salvo en manifestaciones extremas, que se traduce en una excesiva tolerancia incluso exaltación, frente a determinadas conductas y la superficialidad con que, en determinadas ocasiones, se abordan su diagnóstico y tratamiento. Por ello, esta conducta debe visualizarse desde dos planos necesariamente diferenciados.

El primero, mediante el marco legal que la legislación laboral ofrece y cuyo máximo alcance apuesta a la etapa preventiva a través de la sensibilización programática de trabajadores y trabajadoras. El otro plano se orienta a los casos en que el hostigamiento sexual ya se ha presentado y su tipificación penal a escala federal requiere ser revisada a efecto de responder con mayor efectividad a las frecuentes problemáticas que se suscitan en las áreas de trabajo, teniéndose especial cuidado en considerar los resultados que las investigaciones sobre el delito arrojan respecto al sustento de las secuelas psicológicas que la conducta genera en las víctimas. Es decir, las enfermedades somáticas derivadas en un mayor porcentaje en las personas que han sido objeto de esta sobrecarga psíquica que trastorna su vida cotidiana.

Estas afecciones se caracterizan muy frecuentemente a través de distintos grados de depresión en la víctima, cambios del estado de ánimo, trastornos del sueño, agresividad, irritación, problemas de concentración y perturbación de la memoria y baja autoestima; en casos muy graves se presenta el suicidio o el ejercicio desmedido de la violencia como respuesta a la presión sufrida, además de las correspondientes distorsiones que dicha situación causa en el entorno familiar, de pareja y de amistades.

Bajo de un punto de vista jurídico , se debe notar, en primer término, que el precepto relaciona tres tipologías distintas del acoso (moral, sexual y por razón de sexo), sin especificar la noción subyacente en cada una de ellas. La conducta infractora se tipifica por tanto mediante conceptos jurídicos indeterminados que remiten a ciencias metajurídicas. Y esto plantea el problema de su desigual recepción en la práctica jurisprudencial (un específico reproche lo podemos encontrar en un artículo de Marcos y Molina, 2007: 69). Por otra parte, conviene resaltar que la definición de la conducta de hostigamiento y/ o acoso ( sexual, mobbing, etc) , hoy en día se permite acoger en el concepto de acoso también el que se produce en relaciones horizontales, sin circunscribirlo a las verticales como sucedía el siglo anterior, que lo restringía a las relaciones jerárquicas.

En la misma línea, debe ponerse el acento en que la conducta definida como acoso carece del elemento cualificado de la discriminación, como también se apreciaba anteriormente, de tal manera que la conducta acosadora no tiene por qué perseguir esa finalidad discriminatoria, bastando con que se produzcan los hechos constitutivos del acoso.

Con estos antecedentes se percibe la necesidad de enlazar las dos etapas (preventiva y sancionadora) del hostigamiento sexual, en el entendido de corresponderse como un binomio expresado en un modelo de tratamiento social. La relevancia de la segunda etapa radica en la instauración de un programa de readaptación laboral que, a título obligatorio, contribuya a evaluar el grado de sensibilización del hostigador, con la afectación que su comportamiento ha generado en el área común de trabajo en general, además del daño causado a la víctima del delito.

Así que me parece esencial colocar dos cuestiones ¿ es posible y factible hablar de acoso sin hablar de violencia y de discriminación ? ¿Es coherente hablar de acoso laboral, acoso sexual sin hablar de una conspiración d silencio y de una complicidad institucional?

No creo que sea posible y mucho menos cuando estas cuestiones se colocan en un ambiente que solo podemos considerar como privilegiado, tanto bajo un punto de vista cultural como laboral, o sea en la universidad. En un ambiente en que la lógica nos diría que estaría siento y en que las crueles estadísticas colocan en el topo de los ambientes tóxicos . Ambientes tóxicos en que los atentados cotidianos contra la dignidad de las personas son moneda corriente y, en que el silencio cómplice de los pares se suma a la omisión d las autoridades.

Es entonces evidente que es necesario llevar a las universidades a tomar sus responsabilidades y a crear protocolos de atención a la víctima y de la gestión , eficiente, expedita y apegada a derecho, de los expedientes por , hostigamiento , discriminación , acoso, mobbing y bullying . Para tal, tenemos que crear una pedagogía que clarifique : 1.-vis a vis del perpetrador ,las consecuencias sociales y jurídicas derivadas de esta conducta; 2.- una pedagogía que empodere a las víctimas y les permita romper el miedo para buscar y acercarse a las estructuras de apoyo , estructuras que no san solamente jurídicas , pero que se basen en una justicia restauraría y en procesos de mediación comunitaria y, 3.- explicar a las autoridades administrativas que incurren en el delito de omisión si no son capaces de encontrar el modo de afrontar el problema, que pasa siempre por una política de tolerancia cero fortalecida por la creación de una verdadera Defensoria Universitaria autónoma y eficiente ( no de una simulación de Defensoría que ni es autónoma políticamente ni orgánicamente) y de capacitación, a nivel del grupo base , de las micro comunidades, de mediadores comunitarios que puedan intervenir para restauración de paz social y sanación interna .

Es urgente necesario decir ¡BASTA!. Es urgente cambiar a una política de tolerancia cero

*Teresa Da Cunha Lopes es Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y del CIJUS /UMSNH/ SNI nivel I y Perfil PRODEP