
Autor: Nilda Garay Montañez
Título: La impronta del feminismo en el constitucionalismo. Algunas reflexiones
El avance del feminismo en el pensamiento del siglo XXI es evidente. Entrados en el siglo XXI es ya incuestionable la presencia de la idea igualitaria más innovadora e inquietante. Inquietante por su contenido crítico constructivo. Si bien, se considera que el feminismo se desarrolló en el seno de la Ilustración, existen estudios científicos que el feminismo habría estado presente en sociedades no occidentales (P.e.: Amorós, 2009; Besiss, 2002). La historia de la humanidad lleva la impronta feminista (P. e: Evans, 1980). La historia política, económica y del derecho en general están impregnadas del pensamiento feminista. Actualmente no se puede entender la historia del derecho constitucional si no se analiza el pensamiento de quienes contestaron/completaron las ideas de Locke y Rousseau. Por tanto, tomar en cuenta los planteamientos de Wollstonecraft (Van Gelderen y Skinner, 2005) y Condorcet (Nall, 2010), por ejemplo, son requisitos necesarios para analizar el constitucionalismo actual.
El feminismo con su método de análisis denominado perspectiva de género facilita que las disciplinas tradicionales puedan acercarse a la realidad social y comprender de una forma más democrática la noción deprogreso científico. Popper explica que el progreso científico no es la acumulación de observaciones, sino es el “repetido derrocamiento de teorías científicas y su reemplazo por otras mejores o más satisfactorias” (Popper, 1994: 264). A partir de la utilización del análisis de género se desvelaron –en la academia- las contradicciones de la igualdad liberal y se puso en evidencia cómo las estructuras de la sociedad patriarcal no facilita el acceso de la mitad de la humanidad -las mujeres- al disfrute del progreso.
La filosofía política feminista explica cómo los Estados constitucionales son el resultado del tránsito de los privilegios y lo divino hacia la razón sobre la base de la visión androcéntrica. El análisis de género al criticar las bases patriarcales del constitucionalismo liberal deconstruye el edificio constitucional androcéntrico lo que ocasiona reacciones. Todo ello conlleva formulaciones dirigidas a la construcción de ideas de igualdad y democracia reales. Desde el siglo XVIII el feminismo viene planteando soluciones para eliminar ladiscriminación estructural de las mujeres. Condorcet ya había propuesto medidas para alcanzar de igualdad real de mujeres y hombres y la libertad de las personas “de color”.
Las críticas al feminismo son obvias dado que remece los cimientos de una forma sesgada de organizar el poder y las relaciones humanas: esto es el patriarcado. Quienes defienden las ideas patriarcales cuestionan el carácter científico del feminismo precisamente porque éste critica el sesgo de género que los sostiene. El sesgo de género perpetúa la desigualdad y la marginación de la mitad de la humanidad. La forma de conocer y trasladar el conocimiento que se asienta en la perpetuación de la desigualdad no encontra encaje en la idea de democracia del siglo XXI.
A día de hoy ningún texto de derecho constitucional explica la teoría de la representación política sin tener en cuenta al movimiento sufragista inglés, holandés y estadounidense cuya base es el feminismo anglosajón. Tal vez lo obvien en sus referencias pero no podrá negar que, científicamente, el feminismo ha marcado el desarrollo de la idea de sufragio universal. Ni en la docencia ni en la investigación se puede eludir el desarrollo del sufragio activo y pasivo con la influencia del feminismo: Censitario, capacitario, universal: todos ellos masculinos. Posteriormente a partir del siglo XX la denominación del término “sufragio universal masculino” fue corregido por el realmente universal al incluir el derecho de participación política de las mujeres. No obstante, quedan aspectos importantes a corregir como cuando el feminismo actual propone reformular el concepto tradicional de soberanía. No se puede ignorar esta realidad. Por ejemplo, cuando Occidente y las denominadas “periferias” informan de los procesos constituyentes en las zonas de Oriente Medio dan a conocer que el feminismo está allí pacíficamente con sus propuestas para reconceptualizar lo que tradicionalmente se entiende por “poder constituyente”.
Otro asunto importante que pone en evidencia que el constituconalismo no escapa a la influencia feminista es la crítica al proceso de positivización de los derechos fundamentales. En este aspecto histórico constitucional la crítica feminista se centra en el sujeto de derechos, en el protagonista del constitucionalismo hegemónico, es decir, el individuo a quien se le imputan derechos y obligaciones: el varón, el sujeto masculino. El “Sujeto europeo” (Spivak, 2011). El feminismo del siglo XVIII criticó este centro de imputaciones porque marginaba a las mujeres. Condorcet es, tal vez, uno de los representantes más importantes de esta crítica. Críticas que intercambiaba con Thomas Paine y Thomas Jefferson, entre otros. Debatieron sobre feminismo cuando se estaba afianzando el constitucionalismo. ¿Seguiremos preguntando acerca del por qué del silencio respecto del pensamiento feminista de Condorcet en la enseñanza e investigación en el derecho constitucional? El constitucionalismo feminista ofrece una respuesta: La ciencia del siglo XXI será aquella ciencia que toma en serio la realidad social completando graves omisiones.
Referencia Bibliográfica:
Amorós, Celia. Vetas de Ilustración. Reflexiones sobre feminismo e Islam, Madrid, Cátedra, 2009.
Evans, Richard J. Las feministas. Los movimientos de emancipación de la mujer en Europa, América y Australia: 1840-1920, Madrid, Siglo XXI, 1980.
Nall, Jeffrey. “Exhuming the History of Feminist Masculinity: Condorcet, 18th Century Radical Male Feminist” in Culture, Society & Masculinities, vol.2, Issue 1, Spring 2010.
Popper, K. Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico, Barcelona, Paidos, 1994.
Spivak, Gayatri Chakravorty, ¿Puede hablar el subalterno?, Buenos Aires, El Cuenco de Plata, 2011.
Van Gelderen, Martin, and Skinner, Quentin (eds.). Republicanism: Republicanism and Constitutionalism in Early Modern Europe: A Shared European Heritage, Vol. II, Cambridge University Press, 2005.
Wollstonecraft, Mary. A Vindication of the Rights of Woman (published in 1792)
____ Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, Cátedra, 1994
Nilda Garay Montañez, es Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Ha Realizado estancias de Investigación en la Universidad de Bologna, Italia y en la Universidad de Lima, Perú. Profesora visitante de la Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP.