
Autor: Jorge Álvarez Banderas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el ombudsman fiscal
Con la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, los contribuyentes a nivel federal ya cuentan con un defensor a fin de garantizar sus derechos a recibir justicia en materia fiscal, mediante asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.
Los servicios que presta son gratuitos bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. La representación hacia los contribuyentes para promover los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa serán siempre deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de los representados, hasta su total resolución, se supeditará cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. Esta cifra al día de hoy asciende al importe de 682 mil 513.50 pesos.
Los servicios se otorgarán exclusivamente a petición de la parte interesada, por el procurador de la Defensa del Contribuyente, por los delegados regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I. Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite, y
II. Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores